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Mariet

inquilino/a

Puede el casero rescindir contrato vigente con previso de un mes?

Estoy de alquiler , aunque hace un par de años modificamos fecha de contrato julio 2012 hasta julio 2013 pues solicite una ayuda de alquiler que ha sido concedida, ahora me dice el dueño que quiere venir a vivir a su casa que me busque otro piso, conlleva la perdida de mi ayuda pues no vale para otro piso aunque mi situacioeconómica es la misma,y no poder pedirla nuevamente en cinco años,

Puede hacer esto con un contrato en vigor?

tengo que buscar otro piso? Pagsuelos tres meses en nueva vivienda y perder la ayuda asi como asi?

 

gracias

  • Preguntado por: Mariet
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si no existe la cláusula de necesidad, el arrendador tiene que esperar al 5º cumpleaños del contrato para recuperar la vivienda.

    no hay más.

    hagan caso omiso.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Mariet

    inquilino/a

    Gracias oscar

    En el contrato pone que avisando con un mes minimo ambos , arrendatario y arrendador pueden deshacer el contrato.

    Esta cláusula eslegal? Puedo hacer algo con la frase " un mes minimo" 

    Y aun con aviso , no me indemniza mi perdida de ayuda alquiler ni el costo de buscar otra nueva? No puedo quedarme por lo menos hasta julio que finaliza el contrato?

     

    Nuevamente gracias

    • Respondido por: Mariet
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    La ley, solamente deja una posibilidad de poder recuperar la vivienda por parte del arrendador antes de los 5 años, y solo es si  en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).

    si en tu contrato de arrendamiento no aparece esta cláusula, puedes quedarte en la vivienda hasta el 5º año, o bien si quieres cedersela, estarás en tu derecho de pedirle una compensación económica.

    De todas formas, la podrá recuperar al cumplir el año, no antes.

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