Hola! Tengo una duda que no termino de aclarar con respecto a las prorrogas del contrato, Tengo un contrato firmado por un año prorrogable hasta los 3 como marca la LAU. El caso es que el 27 de enero cumple mi primer año y por razones laborales no estoy seguro de si me quedaré en mi ciudad un año más. Entonces, si prorrogo el contrato un año más y a la de dos o tres meses tengo que dejarlo... con avisar con un mes de antelación es suficiente o tengo que indemnizar al dueño? No me queda claro si los seis meses que dice la LAU en los que puedes rescindir el contrato son sobre el tiempo total que llevo en el piso o si es por cada prorroga anual del contrato. Gracias por adelantado!
Buenos días, Tal com le han dicho, es un tema pendiente de aclarar por la jurisprudencia, pero parece que la obligatoriedad de los 6 meses no debería ser exigible en una prorroga, lo que se parece más claro es la exigencia de la indemnización de la parte proporcional de una mensualidad en periodos inferiores al año (caso de prorroga se iniciaría el computo), siempre que así se establezca en el contrato.
Es que la LAU no lo deja claro, y jurisprudencia aún no hay.
Pero las opiniones de los letrados de este foro es que una vez que el contrato entre en prórroga, el inquilino puede desistir cuando quiera previo aviso fehaciente con 30 días.
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