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Entré en un noviembre a una vivienda, el contrato se realizó en mayo, y yo las subidas las he sufrido en noviembre. No solo no se ha respetado una cláusula de condonación de 100 € mensuales, si no que el aumento del ipc se ha hecho de un 5% anual, en lugar del correspondiente. Resulta que una de las cláusulas del contrato dice que renuevo de forma anual el contrato hasta los 5 años, pero de año en año, y que para abandonar la vivienda, lo he de hacer un mes antes de que finalice el contrato.
Pues el casero, al decirle que me voy, me dice que bien, que no pasa nada por irme antes de que acabe el año, pero ahora no solo no me devuelve la fianza, si no que me dice que no denuncie, por que aun le pagaré los meses que faltan para que acabe el año. ¿Puedo denunciarlo por la fianza, o tengo la posibilidad de salir perdiendo? Si me he ido es por que él no cumplía con su parte del contrato,¿tengo yo que cumplir?
Nooo, es un supuesto, mira lo que digo:
Una indemnización de los meses que faltan para cumplir el año podría ser excesiva si el piso ya se ha alquilado. Como mucho la indemnización debe resarcir de los meses no cobrados, no más, y en el momento en que el piso se vuelva a alquilar, ya estaría cobrando.
Debí haber dicho "podría ser excesiva si el piso ya se hubiera alquilado..."
¡Maldición! Con lo "pedazo tiquismiquis" que soy con el uso de la lengua.
Gracias Ramón por tu puntualización.
Amparo BB,
Es un poco tarde para estar bien despejado, pero leo y releo los textos de Isaak y no consigo encontrar esa información de la que tú partes ¿De dónde sacas que el piso ya está nuevamente alquilado?
En lo demás, coincido contigo: mejor un mal acuerdo que un buen juicio.
Ramón Ruiz.
Una indemnización de los meses que faltan para cumplir el año podría ser excesiva si el piso ya se ha alquilado. Como mucho la indemnización debe resarcir de los meses no cobrados, no más, y en el momento en que el piso se vuelva a alquilar, ya estaría cobrando.
Con lo que si tienes noticia de que hay otra persona viviendo en esa casa, calcula los meses que ha estado el piso vacío y eso sería lo que debass pagar, si es un mes, pues la fianza, si son dos meses la fianza más 1 mes. Ningún juez te condenaría a pagar una indemnización superior al número de meses que el piso estúvo vacío.
El tema del acuerdo sería lo mejor, pero no es posible. ¿Así que la fianza la he perdido? No cabe la posibilidad de no tener que indemnizar los meses que faltan para el año.
El dinero que he pagado de más todo este tiempo, no es posible reclamarlo, ahora que ya tengo otro sitio donde ir, ya que no me he ido antes por que no encontraba otro sitio, y el me decia que si no lo queria que ahi estaba la calle llena de gente que le interesa el piso. Eso no se puede definir como coacción?
Ninguna de las partes puede tomarse la justicia por su mano.
Efectivamente él puede demandarte (no denunciarte) por incumplimiento de contrato, y entonces probablemente tendrías que pagar más que la fianza.
Pero si él ha incumplido el contrato en otros aspectos (lo que dices de los 100 euros mensuales) tú tendrías que haberlo demandado en el juzgado, respecto a cobrarte un 5% de aumento de IPC simplemente no tendrías que haberlo pagado, debieras haber hecho el cálculo correcto y pagar la cantidad justa.
Mi recomendación - y la de cualquiera - llegad a un acuerdo, un pleito (o más de uno) os saldrá carísimo en abogados y procuradores.
Calculad en cuánto os habéis perjudicado uno al otro y viceversa, y tratad de llegar a un acuerdo justo. Si lo hace un juez, puede que sea lo más justo, pero será lo más caro.
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