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En el contrato figuran las siguientes cláusulas: ambas partes renuncian a la prorroga del contrato. La parte arrendataria está obligada a cumplir un año de arrendamiento. El plazo de duración es de 1 año, prroragable por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de 5 años. Muchas gracias de antemano.
Por lo cual podria marcharme después de 1año y 5 meses??
Puede marcharse pero deberá indemnizar al dueño si así lo exige.
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