Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Barbaratefer

inquilino/a

Buenas tardes. El dia 1. 04. 14 haré un año de alquiler. Me gustaría saber si en septiembre de este mismo año podría marcharme.

En el contrato figuran las siguientes cláusulas: ambas partes renuncian a la prorroga del contrato. La parte arrendataria está obligada a cumplir un año de arrendamiento. El plazo de duración es de 1 año, prroragable por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de 5 años. Muchas gracias de antemano.

Por lo cual  podria marcharme después de 1año y 5 meses??

  • Preguntado por: Barbaratefer
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Puede marcharse pero deberá indemnizar al dueño si así lo exige.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas