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Quiero dejar el piso en el que estoy viviendo actualmente. el contrato , firmado en junio de 2008 indica que el plazo de duracion regulado es de un año, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga del mismo conforme a lo dispuesto en los art.9 y 10 de la ley y se menciona el articulo 11 en caso de desistimiento.
he encontrado el art 11 en esta pagina https://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm. por lo que he entendido tengo que indemnizar el arrendador con una cantidad de 1 mes por año del contrato que reste de cumplir o de su parte proporcional en caso de ser inferior. es decir que si quiero marcharme el 1 de marzo y el contrato tiene fecha del 1 de Junio tengo que indemnizar el dueño solo por los 3 meses que quedan para la renovacion del contrato, es decir un cuarto del año que seria un cuarto de la mensualidad. es así?
no menciona los 30 dias de preaviso, no son obligatorios?
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda, que tengais un buen fin de semana.
saludos
Hola Francesca:
La mejor opción para evitar problemas futuros es:
1º) que el preaviso sea de , al menos, 30 días de antelación a la fecha en que usted desee abandonar la vivienda. El burofax debe ser enviado con acuse de recibo y, para mayor seguridad, con certificación literal de texto.
2º) Que consten los datos del arrendador, de usted, la fecha de celebración del contrato, el plazo inicialmente pactado y que usted hace uso de la cláusula x del contrato que la permite desistir unilateralmente del msimo.
3º) Que en la fecha en que abandone el inmueble abonará al arrendador la cantidad de x euros en concepto de penalización prevista en la cláusula x del contrato de arrendamiento.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández
Muchisimas gracias Jan, en realidad la cláusula se remite al segundo parrafo donde se habla de la indemnizacion de la parte del año que queda por cumplir y no de los dos mese. Yo no tengo problemas para dar un mes de preaviso pero no se si es obligatorio y se igualmente tengo que pagar la indemnizacion.
Desafortunadamente el dueño no quiere revelar sus intenciones, ya que dice que no tiene tiempo para leerse las condiciones del contrato, solo me pide que envie el burofax, pero supongo que en el hay que esplicitar estos datos, es decir que me iria dando un preaviso de un mes (o que le pago la indemnizacion), es asi o me equivoco?
Hola Francesca:
Aunque el mentado artículo 11 en principio sólo es de aplicación a los contratos de arrendamiento de vivienda de duración superior a 5 años, nada obsta a que el el mismo, si así ha sido pactado en el contrato, se aplique a los contratos de duración inferior a los 5 años.
lea con atención la cláusula, pues si la misma se remite al art 11 en su integridad, tendrá que dar un preaviso de 2 meses.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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Lo primero que debes hacer es avisarle con tiempo, eso lo ponga o no en el contrato es esencial.
E insisto en que te pongas de acuerdo con él en el tema de la indemnización. Y, si, sería la parte proporcional. Dadas las fechas en las que estamos, hasta finales de marzo no podrás dejar el piso, ya que no le has avisado todavía, así que sería la parte proporcional a dos meses.
desde luego las proximas veces me leere tambien las commas. no se trata de no querer pagar por capricho si no de entender perfectamente las clausolas. se que el art 11 se refiere a contratos de mas de 5 año pero en mi contrato se indica que se aplicará el SEGUNDO PARRAFO del articulo 11 donde de hecho no se mencionan los 5 años, pero si las modalidades de indemnizacion, por lo que ésta debería ser de un mes por año o parte proporcional, es asi?
Leo varios casos y mi consejo es que antes de firmar un contrato leais atentamente las cláusulas. Los contratos se suelen hacer por un año y son prorrogables hasta cinco, siempre que alguna de las partes no diga lo contrario.
Me temo que lo mejor que puedes hacer es hablar con él e intentar que no cobre la indemnización.
Y, por favor, leer muy bien las claúsulas.
Hola, de nuevo,
en mi contrato, auque sea de duración de un año, se dice:
Para el caso de desistitimiento de este pontrato por el arrendatario éste deberá indemnizar al proprietario de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del articulo 11 de la ley, con una cantidad equivalente a una mensialidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Este no significa que se aplica esta ley aunque sea un contrato de duración inferior a cinco años?
Ademas se hace referencia explicita al segundo parrafo, los cinco años se mencionan el en primero.
Puede ser?
no se puede rescindir un contrato antes del vencimiento (o prorroga).
solo es posible por acuerdo entre las partes o tiene que decidir un juez
Hola, por lo que he que ha pasado con el contrato anterior y lo que comento la agencia (a la que el dueño ha revocado el mandado sin avisarnos por escrito) al coger este piso el obligo a cumplir el año es valido solo para la primera anualidad, luego es suficiente un mes de antelación para irse sin pagar una penal, es eso mentira entonces?
Hay motivos por los cuales pueda rescindir el contrato de otra forma? Por ejemplo en este piso se han hecho algunas obras illegales: en una terraza se han construido dos habitaciones tipo galeria, esto podría ser de ayuda?
todo lo no previsto en los contratos se regula según la ley y esta prevé que el contrato es de obligado cumplimiento para ambas partes. La ley contempla la posibilidad del inquilino de desistir del contrato (previo aviso con 30 días de antelacion) en cada anualidad.
Si no cumples el contrato hasta su vencimiento (anualidad) el casero te puede reclamar los meses que falten y la jurisprudencia condena normalmente a pagar los meses restantes o los que el piso permanezca vacio (normalmente el menor de los dos supuestos).
si te quieres ir antes de la prorroga anual negocia con el casero una indemnizacion o ayudale a buscar un inquilino para que no pierda rentas, así no podrá reclamarte nada.
Todos los acuerdos siempre por escrito, que "las palabras se las lleva el viento"
es verdad perdon. entonces mi pregunta es porque en el contrato se habla de este art. en caso de desistimiento? es decir no hay nada puesto en caso de desistincion anterior a los 5 años. no deberia estar indicado?
Revisa la lectura del artículo 11: se refiere a los contratos pactados por duración superior a cinco años. En los de plazo inferior no están reguladas las consecuencias del desistimiento, por lo que se impone la exigibilidad del contrato en los términos pactados, de manera que el propietario te puede reclamar el pago de las mensualidades que restan para finalizar la prórroga vigente.
Hay que pactarlo con el propietario: si se lo propones con antelación y le ofreces facilitarle un nuevo alquier permitiendo la entrada a la vivienda de posibles interesados, quizá no le importe, pues lo que a él le interesa es no perder renta.