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Buenas,
En Noviembre firme un anexo que dice así:
i- "se pacta que la renta durante el periodo desde el 1 de Noviembre de 2013 hasta el 31 de Octubre de 2014 será de 600€. "
ii- "que, una vez transcurrido dicho periodo, es decir, desde el 1 de Noviembre de 2014, el arrendatario se obliga a devolver la renta pactada inicialmente, la cual servirá de base para la actualización conforme a lo acordado en el contrato"
iii- "que el resto de condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, de los que el presente anexo trae causa se mantendrán en su integridad. "
¿puedo marcharme con un mes de preaviso habiendo cumplido ya mas de 1 año en la casa y habiendo firmado el anexo con estas dos clausulas?
gracias/saludos
sergio
Hola equio:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Lo que dice Amparo es correcto: puede marcharse, pero tendrá que esperar a hacerlo cuando se cumpla el segundo año del contrato, es decir, para no seguir en el tercero, y por supuesto preavisando con 30 días.
Entonces ha de esperar a cumplir la anualidad, o se arriesga a ser demandado por incumplimiento de contrato.
Saludos - Papeleos Alquiler.
¿de qué fecha es el contrato inicial?