Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
Tengo un contrato desde el 14 abril 2012 de "arrendamiento de vivienda habitual por un periodo de un año natural, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de cinco años". ¿Puedo preavisar con un mes y marcharme? 0 ¿tengo que esperarme al 14 de abril de 2014? No tengo clausula que señale como finalizar el contrato.
Gracias y un abrazo,
Alberto.
Hola Alberto:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
ALBERTO SAN, lo que sucede es que usted no puede rescindir el contrato.
Eso solo puede hacerse por acuerdo entre las partes o por orden del juez. Tendría que convencer usted al juez de que ese ruido hace la vivienda inhabitable (mediante un informe de un perito) y además probar que se lo comunicó al arrendador y éste hizo caso omiso.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Hola a todos,
Por favor que haya calma, muchas gracias por vuestras contestaciones que son de mucha ayuday dan claridad. Amigoos, os complico el asunto un poco:
Resulta a su vez que he tenido un ruido muy molesto desde febrero y mi casero nunca hizo nada por arreglarlo (vive fuera del país). Se lo comunique por email en varias ocasiones, me repondía por email y nunca me llamó. Fuí llamando a diversos expertos pero no encontraron la solución y adelantando el coste que luego me reembolsaba. Jamás me llamó, desapareció con el verano y ha vuelto desde hace un mes, (uno de los motivos por los que me marcho). Al volver a escribirle por fin se digno a levantar el teléfono y llamarme, de hecho pasó por Madrid y no se pasó a verme, sigue sin hacer nada de nada... ¿Este hecho lo puedo "alegar para rescindir el contrato y no pagar hasta el 14 de abril"? Me ampara la ley o simplemente es un elemento de una posible negociación.
Mil gracias a todos por vuestra labor, porque me ayudará a mi y muchos otros con un problema similar. Un abrazo fuerte
Estamos en un foro de arrendamientos urbanos y se pone a contestar un señor que no sabe que existe una ley de arrendamientos urbanos. Esto si que es grande.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Camarón, que tú no lo sepas no significa nada.
la hay.
se llama Ley de Arrendamientos Urbanos.
Y el "se suele" que usted dice, es precisamente porque la mayoría de las personas cumplimos la ley.
por si tiene interés, y así la próxima vez esta pregunta la puede contestar con conocimiento le adjunto enlace al artículo de la lau que lo dice. El 9. 1
que yo sepa no hay nimguna ley que especifique lo que dice amparo. Avisar con un mes de antelacion suele ser suficiente.
No hace falta que el contrato contenga ninguna cláusula que lo especifique. Ya lo hace la ley.
Tienes que avisar fehacientemente de tu deseo de no volver a prorrogar el contrato, al menos 30 días antes del 14 de abril.
Fehacientemente significa:
Saludos - Papeleos Alquiler.