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ALBERTO SAN

inquilino/a

Alquiler prorrogable anual ¿Cuando y como puedo dejar el piso?

Hola,
Tengo un contrato desde el 14 abril 2012 de "arrendamiento de vivienda habitual por un periodo de un año natural, prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de cinco años". ¿Puedo preavisar con un mes y marcharme? 0 ¿tengo que esperarme al 14 de abril de 2014? No tengo clausula que señale como finalizar el contrato.

Gracias y un abrazo,

Alberto.

  • Preguntado por: ALBERTO SAN
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (8)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    • ALBERTO SAN Estoy de acuerdo con la 1ª respuesta de Amparo,solo te puedes ir el 13 de abril del 2014 avisando de forma fehaciente un mes antes como mínimo
    • camarón,te aconsejo que actúes de "buho" y observes,de momento
  • Jan Abogado

    profesional

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ALBERTO SAN, lo que sucede es que usted no puede rescindir el contrato.

    Eso solo puede hacerse por acuerdo entre las partes o por orden del juez. Tendría que convencer usted al juez de que ese ruido hace la vivienda inhabitable (mediante un informe de un perito) y además probar que se lo comunicó al arrendador y éste hizo caso omiso.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • ALBERTO SAN

    inquilino/a

    Hola a todos,

    Por favor que haya calma, muchas gracias por vuestras contestaciones que son de mucha ayuday dan claridad. Amigoos, os complico el asunto un poco:

    Resulta a su vez que he tenido un ruido muy molesto desde febrero y mi casero nunca hizo nada por arreglarlo (vive fuera del país). Se lo comunique por email en varias ocasiones, me repondía por email y nunca me llamó. Fuí llamando a diversos expertos pero no encontraron la solución y adelantando el coste que luego me reembolsaba. Jamás me llamó, desapareció con el verano y ha vuelto desde hace un mes, (uno de los motivos por los que me marcho). Al volver a escribirle por fin se digno a levantar el teléfono y llamarme, de hecho pasó por Madrid y no se pasó a verme, sigue sin hacer nada de nada... ¿Este hecho lo puedo "alegar para rescindir el contrato y no pagar hasta el 14 de abril"? Me ampara la ley o simplemente es un elemento de una posible negociación.

    Mil gracias a todos por vuestra labor, porque me ayudará a mi y muchos otros con un problema similar. Un abrazo fuerte

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Estamos en un foro de arrendamientos urbanos y se pone a contestar un señor que no sabe que existe una ley de arrendamientos urbanos. Esto si que es grande.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Camarón, que tú no lo sepas no significa nada.

    la hay.

    se llama Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Y el "se suele" que usted dice, es precisamente porque la mayoría de las personas cumplimos la ley.

    por si tiene interés, y así la próxima vez esta pregunta la puede contestar con conocimiento le adjunto enlace al artículo de la lau que lo dice. El 9. 1

    http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-plazo-minimo

  • usuario eliminado

    que yo sepa no hay nimguna ley que especifique lo que dice amparo. Avisar con un mes de antelacion suele ser suficiente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No hace falta que el contrato contenga ninguna cláusula que lo especifique. Ya lo hace la ley.

    Tienes que avisar fehacientemente de tu deseo de no volver a prorrogar el contrato, al menos 30 días antes del 14 de abril.

    Fehacientemente significa:

    • O burofax con certificación de texto y acuse de recibo
    • O carta en cuya fotocopia el casero te estampe su firma y la fecha como "recibí"

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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