Buenos días, Vere:
1º) Puede retener ambas cantidades hasta que se liquiden las facturas de suministros pendientes y los posibles desperfectos imputables a un mal uso o negligencia por parte de los arrendatarios, lo cual quedará reflejado en el documento de fin de contrato.
2º) Si sus arrendatarios no han cumplido el plazo de preaviso pactado usted puede negarse a la recepción de las llaves. Aumentar la indemnización por no cumplir el preaviso deberá ser pactado expresamente en el documento de fin de contrato.
3º) Si.
Reciba un cordial saludo.
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