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Hola. En Septiembre de 2009 formalicé alquiler con opción a compra de un inmueble. El caso es que deseo extinguir dicho contrato pero al ponerme al habla con la entidad financiera que lo alquila me comenta que no puede devolverme la fianza al no haber finalizado la prorroga del contrato, que se hace automáticamente de forma anual. Hasta donde tenia entendido esto seria aplicable si se intenta extinguir el contrato antes del primer año pero llevando mas de dos me da la sensación que no es legal. Textualmente la clausula de mi contrato a la que aluden para negarse a devolverme la fianza dice:
Duración. El plazo de duración del presente contrato se ha pactado en un año a contar desde la firma del presente documento, inclusive, en el que se hará entrega de las fincas, que será prorrogado automáticamente y obligatoriamente hasta alcanzar una duración máxima de cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la arrendadora con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, su voluntad de no renovarlo.
La fecha de firma del contrato fue el 4 de Septiembre de 2009 y, en función de lo que me dice la entidad, aun avisando con 30 días de antelación pierdo la fianza ¿para no perderla mi única opción es irme a fecha de finalización de la prorroga actual (4/9/2012)? ¿puede entenderse esta clausula como abusiva, al lleva...
Ademas de la impecable respuesta de javier hay una cuestión a tener en cuenta, lo que llama fianza, puede ser el precio o prima de la opción en cuyo caso la perderá siempre, aunque preavise con treinta días la cancelación del arriendo y la opción.
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no es para nada abusiva. Es una copia de lo que dice la ley.
para rescindir el contrato debes hacerlo en el vencimiento del contrato o de una de las prorrogas. En este caso en 4/09/2012 avisando con los 30 dias de antelacion.
Aunque a ti no te lo parezca la perdida de la fianza es un buen trato para ti, te pueden exigir el cumplimiento del contrato y reclamarte pagar hasta el 4/09/2012. (llegados a un juicio lo mas probable es que el juez te condene a pagar una indemnizacion de 2 o 3 meses de renta, pero a eso añadele los gastos del juicio).
Las opciones que tienes son quedarte hasta el 4/09/2012 o aceptar perder la fianza.