Hola mi pregunta es acerca de la duración de un contrato de alquiler.
Se hizo en 2010 y pone expresamente se prorrogará despues del año hasta alcanzar los cinco años,
sin que haya opcion a nuevas prorrogas. Lo curioso es que pasaron los 5 años y
no me llegó aviso alguno y entiendo que tal y como pone el articulo 3 de la ley de arrendamientos urbanos:
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor. - Al cumplirse los 5 años, no recibí notificacion alguna por parte del casero.
- Ahora, en las vísperas del sexto año, me ha llegado una notificacion del casero que tengo que dejar el piso al haberse cumplido los 5 años y el año de prorroga, pero yo entiendo que son 3 años segun la ley y la fecha que se formalizó el contrato.
¿Estoy en lo cierto?