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Alquile una vivienda para 11 meses por motivos de trabajo y a los 6 voy a dejar la vivienda ,tengo derecho a que me devuelvan la finanza que entregue cuando alquile la vivienda?
Es verdad , Valerie parece que la ley prefiere que te quedes sin pagar por que yo alquiler por trabajo y ahora estoy en paro y por eso dejo el alquiler .
gracias
Valerie, podrias decirnos los gastos que tiene para un casero reclamar lo que es suyo? Sabes lo que es la condena en costas del 394?
5 mensualidades de alquilar, tal y como estan los tiempos, no es una cantidad como para despreciarla.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Sin embargo, dudo que un casero le lleve a juicio con todos los gastos que esto incurre. Yo, como casero, siempre doy gracias a dios cuando un inquilino me paga, y se va. Lo peor son los que se quedan y no pagan, y parece que Vd. no es asi. Ahora bien, puede que este casero no ve las cosas de la misma manera . . .
En la antigua ley, que es la que te corresponde a ti dada la fecha de tu contrato, no figuraba la posibilidad del desistimiento en contrato a partir de los seis meses:
Así está redactada esa posibilidad en la modificación de JUNIO
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Pero al ser su contrato ANTERIOR, si no se pactó algo respecto al desistimiento en el contrato, entonces PODRÁN DEMANDARLE EN EL JUZGADO, que es lo que yo le he dicho en mi primera respuesta, y lo que le ha ratificado el abogado de este foro JAN.
AlguienAlguien que pueda poner la antigua ley y la nueva por favor
Justo eso es lo que te digo más abajo.
saludos - Papeleos Alquiler.
Pero la nueva ley salió en junio y yo alquile en abril,me podrían denunciar por incumplimiento de contrato?
Hola Yakoluna:
Coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo.
Si su contrato es anterior al 6 de junio lo que le puede pasar es que le demanden por incumplimiento de contrato.
Eso le saldrá más caro que perder la fianza puesto que conlleva, además, gastos judiciales.
Así que le sugiero que intente que su arrendador acepte su desistimiento a cambio de la fianza.
Saludos - Papeleos Alquiler.