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Tengo un contrato de alquiler de un piso dedicado a un negocio. La duración del contrato es de 5 años, pero se estipuló en el contrato que yo como arrendatario podria preavisar en cualquier momento al arrendador con 3 meses de antelación para proceder a la finalización del mismo. Y en otra clausula se indica que "al término del contrato se procederá a la devolución de la fianza"?
¿Tiene derecho el propietario a quedarse con la fianza de 2 meses que le di al inicio del contrato si le estoy preavisando con los 3 meses que el contrato establece?
La respuesta es no, salvo que al entregar la finca se aprecien desperfectos que deban ser reparados a su costa o queden pendientes de pago alquileres suministros o servicios.
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