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Buenas tardes, mi duda es respecto a la duración del contrato de mi alquiler.
Estoy en piso de alquiler desde el mes de diciembre y ahora he encontrado un piso que me es más cómodo por precio, situación y espacio. En mi contrato que firmé por un año, pone lo siguiente: "Ambas partes determinan que el plazo de duración del presente contrato será de un año. La arrendataria deberá avisar al arrendador en caso de cese en el arrendamiento de la vivienda durante la vigencia de este contrato, con un mes de antelación". Según esta cláusula, puedo entender que puedo marcharme sin cumplir el primer año de alquiler si aviso con suficiente antelación, no?
Muchas gracias de antemano
Es una cláusula ciertamente "oscura"...
El hecho de que debas avisar... no es óbice para que el propietario no te demande por incumplimiento de contrato...
La duración es obligatoria para ambas partes.
Del mismo modo que sería escandaloso que te pidiera que te marcharas antes porque ha encontrado a otro inquilino que le gusta más y que le paga mayor renta.
Tendrás que negociar con él una indemnización para que no te demande... o buscar a otro inquilino que te sustituya en el piso...
Saludos - Papeleos Alquiler.