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Tengo un contrato por un año, llevo 2 meses en el piso y tengo que irme, hay una cláusula que dice que la fianza es para responder por los perjuicios por incumplimento de la obligaciones contractuales y de los daños originados en el inmueble. Quiere decir esto que si le aviso al casero que me voy para el dia 1 nov, lo unico que puede hacer es no regresarme la fianza?? o que mas me puede cobrar?
Gracias!
Si no hay una cláusula clara que permita el desistimiento (a cambio de la fianza o de una indemnización), puede demandarte por incumplimiento de contrato.
Hazlo por las buenas para que "no lo haga" a cambio de la fianza.
Saludos - Papeleos Alquiler
La cláusula es correcta y habitual.
Y no, no puede irse antes de cumplir el plazo de 1 año pactado, a menos que exista una cláusula que se lo permita avisando con X tiempo de antelación.
Por poder podrá cobrarle aquello a lo que se comprometió, o sea, un año, ya que podría no aceptar la resolución del contrato y exigir que se cumpla.
A la práctica, en estos casos se suele llegar a una resolución de mutuo acuerdo. Al propietario no suele interesarle tener dentro un inquilino con el que se ha enemistado y a ninguno de los dos les interesa entrar en pleitos (a menudo el coste supera el beneficio). Yo personalmente suelo negociarlo con el inquilino, firmar un mutuo acuerdo y dar por finalizado el tema. Intente negociar.