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Firmamos un contrato de alquiler entre 3 compañeros y depositamos 1500€ de fianza. Un año después uno abandona el piso sin avisar con 30 días antelación y acuerda con el dueño desligarse del contrato a cambio de renunciar a una 1/3 parte de la fianza. Encontramos una tercera persona y se redacta un anexo indicando que, el que abandona el piso renuncia a una 1/3 parte de la fianza, y el que entra al piso se subroga solidariamente en sustitución al anterior. Acordamos utilizar la parte de la fianza que renuncia el que se fue para hacer frente los dos meses que estábamos mi compañero y yo solos. Por comodidad, el nuevo nos pago a nosotros su parte de fianza en sustitución a la parte del que se fue.
Ahora que finalizamos el contrato ¿a quién debe reclamar la fianza el compañero que entro nuevo?
Pues él insiste en que debemos ser nosotros dos, sin embargo como indica el anexo, debe ser el propietario.
Gracias.
Hola Hosaka:
Lo ha entendido usted correctamente.
reciba un cordial saludo.
Gracias por contestar tan rapido sr. Hernández.
Si, es logico pero en un fragmento del anexo que redactamos esta escrito literalmente: "...subrogandose asi mismo en los derechos derivados a la fianza depositada por este ultimo, que hara suya a la finalizacion del contrato" que si lo he entendido bien significa que tiene derecho a reclamar su parte de la fianza al finalizar el contrato, ¿es así?
Si el tercero les pagó a vds la fianza es lógico que se la reclame a vds. La ercera parte en poder del dueño no será devuelta ya que su depositante renunció a ella.
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