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Somos franceses, tenemos un contrato de un ano desde 1ero diciembre 2010, pero tenemos que volver a Francia
Tienen que acreditar la situación documentalmente (acumular pruebas escritas a favor de su posición). Si la marcha es forzosa (no depende de la voluntad de ustedes) normalmente el juez no les obligará a pagar ninguna indemnización, pero deben de tratar de alcanzar un acuerdo con el dueño; probablemente un mes de indemnización sirva.
Lea su contrato por si contiene cláusula de desistimiento anticipado.
si no la hay, tendrán que pactarla ahora, o, si no llegan a un acuerdo acudir al juez.
saludos - Papeleos Alquiler.