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Africabcn

inquilino/a

¿Puedo irme antes de acabar el año de estancia en la casa?

En mi contrato se incluyo una clasula de obligacion de estancia de un año en la casa, pero no estamos agusto y estamos buscando otra casa, podriamos irnos antes? Tienen obligacion de devolvernos la fianza? Porque tengo entendido que la fianza se utiliza solo en caso de que no paguemos la mensualidad. Gracias

  • Preguntado por: Africabcn
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (15)
Crazyh ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Quillo, la ley ya marca que hay que cumplir la duración del contrato, y es exigible el pago.

    No sé de donde te sacas que no hay que pagar si no lo especifica el contrato, pues ya lo especifica la ley, que es una norma superior

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    Ya te han contestado. Pon en internet L.A.U. y verás la ley de arrendamientos.

     

    "Artículo 6. Naturaleza de las normas
    Son nulas, y se tendrán por NO PUESTAS, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, SALVO los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."

    Peor hubiera sido que firmaras contrato por CINCO AÑOS. Tendrías que pagar todo el resto de mensualidades a menos que no hubiera enriquecimiento ilícito por haberlo alquilado antes. Si buscas un inquilino que te sustituya en el alquiler y seaconforme del arrendador evitarías tener que cumplir la anualidad de obligado cumplimiento. saludos,

  • Quillo

    inquilino/a

    Hola. Según dónde lea ha de pagarse penalización si no se finaliza el contrato o prórrogas o no ha de pagarse si no lo especifica en el contrato ¿puede alguien aclararlo? Gracias.

    • Respondido por: Quillo
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola africa:

    1º) la claúsula de permanencia es ajustada a Derecho, por eso es válida y legal.

    2º) la cláusula relativa a la actualización de la renta es nula de pleno derecho por contravenir una norma imperativa. (art 6 y 18 de la lau 1994).

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La ley no dicta si es o no válida, pero las cláusulas no pueden ir contra la ley, que para eso se escribe, para proteger a las personas ( entre otras cosas)

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Africabcn

    inquilino/a

    Vale, no sabia que la ley dictara que esa clausula no era valida. Si no no hubiera hecho estas preguntas.

     

    gracias

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Caray africa.

     

    pues una es nula porque la ley dice que no es válida, y la otra es válida porque la ley dice que es valida.

     

    yo que quieres que te diga; las leyes estan para eso!

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Caray africa.

     

    pues una es nula porque la ley dice que no es válida, y la otra es válida porque la ley dice que es valida.

     

    yo que quieres que te diga; las leyes estan para eso!

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La cláusula de la duración del contrato es legal, con lo que es de obligado cumplimiento.

    La actualización de tu renta, al ir contra la ley, es nula, y sólo se te podrá subir anualmente el ipc general que marque el Estado en tu mes de renovación. Cualquier otra cosa que te quieran subir deberás negarte mediante comunicación, o no ingresando esa cantidad, y por mucho que quisieran reclamártela, no se podrá.

    Un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Africabcn

    inquilino/a

    Se que no me lo pueden subir, lo consulte hace un tiempo aqui, y es cierto. Me han puesto una clausula (ilegal), sin en cambio, la clausula de obligacion de 1 año, porque si que tiene validez legal?

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Africa, 

     

    No, no te pueden subir el alquiler mas del ipc; es asi de simple.

    por mucho que lo ponga en el contrato; es una clausula nula.

     

    te recomiendo que te leas la lau; sobretodo los "Articulos"

    Te paso el link de la Universidad de Girona, que se lee bastante bien.

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

     

    pablo.

     

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • Africabcn

    inquilino/a

    Igual que no es legal, que pongan en mi contrato que me pueden subir el alquiler hasta el doble de lo que estoy pagando actualmente, porque tiene que ser legal la clausula que me obliga a estar minimo un año, es decir, la ley que marca?

     

    Muchas gracias a los dos!

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Africa, 

     

    Si te vas antes de tiempo no solo te pueden reclamar la fianza sino el resto de mensualidades hasta cumplir el contrato; en tu caso hasta cumplir un año.

     

    negocia con el casero a ver que; sino puedes acabar mal; y  Te aseguro que si te vas sin mas es muy probable que acabes en juicios con un coste enorme para ti.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La utilidad de la fianza es para cualquier desperfecto y/o gasto que adeuden al arrendador.

    El contrato es de obligado cumplimiento para las dos partes, asi pues, se les podrá exigir las mensualidades restantes o, en su defecto, hasta que se vuelva a arrendar.

    La única forma es llegar a un acuerdo con su arrendador y pactar la indemnización

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
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