Buenas tardes. Tengo mi casa alquilada el cual el año vence este mes. Por desgracia mi pareja y yo lo hemos dejado y no tengo donde ir, necesito volver a mi casa, cuando puedo volver?
Preguntado por:
Larita
Hace 5 años
Categoría: Caseros
Respuestas (5)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
Larita, yo creo que si tiene derecho a 2 días por mudanza.
Pero para evitar errores mejor pregunte a RRHH en su empresa. Diganos la fecha exacta del contrato de arrendamiento de sus inquilinos.
Larita, antes de precipitarse, verifique que lo que vence este mes es el contrato en sí, y no una simple anualidad. Si el contrato en sí no vence este mes, no podrá desalojar al inquilino. Tendría que esperar al vencimiento del contrato y no renovarlo.
Si el contrato es inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que necesite la vivienda para Ud. o un familiar, en ese caso tiene que avisar con al menos 2 meses de antelación a la finalizacion del primer año o cualquiera de sus prorrogas,alegando que necesita la vivienda para Ud. o un familiar en primer grado de consanguinidad.
tiene que avisar con al menos 2 meses de antelación a la finalizacion del primer año o cualquiera de sus prorrogas,alegando que necesita la vivienda para Ud. o un familiar en primer grado de consanguinidad. Si el contrato es inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que necesite la vivienda para Ud. o un familiar
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