Artículo 1554 del Código Civil.
El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada. 3.º A mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.Si la convivencia es imposible, quizá quiera usted irse. Pero la propietaria no tiene autoridad para echarle a usted con un contrato firmado. Lea usted el enlace (art. 1554 del CC y posteriores), y verá que el derecho de rescisión del arrendador es para librarse de alguien que no cumple su parte del contrato, y no para romper el contrato a su capricho.
En cristiano, mientras usted esté al día de sus obligaciones, mientras dure el contrato es usted y sólo usted el que decide si se queda o si se va.