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Buenas tardes. Mi mujer compro un piso con su padre adquiriendo éste el usufructo y mi mujer la nuda propiedad, ambas para las sociedades de gananciales.
Mi suegro ha fallecido...el usufructo entiendo pasa a ser de mi suegra?
Para alquilar la vivienda debe realizar el alquiler ella como usufructuaria?
¿Puede firmar mi mujer en nombre de su madre de alguna forma?
Gracias.
Perdonad se me ha olvidado indicar que mis suegros estaban separados judicialmente
Efectivamente en la compra se hace referencia a que lo adquieren mi mujer y mi suegro usufructo y nudapropiedad respectivamente.
Si bien en el testamento hace referencia a otra vivienda diferente que tenía con mi suegra ( la vivienda familiar) y no se hace referencia de ningun tipo a esta otra. por ello mi duda.
Muchas gracias por vuestra ayuda
Tomas lo fundamental es la escritura en que se constituyo ese ususfructo si fue a nombre de su suegro, entonces ha quedado extinguidodel a nombre del matrimonio entonces subsiste en su suegra.
Si lo compró para la sociedades de ganaciales, al menos el 50% del usufructo lo tendrá tu suegra... respecto de la otra mitad, habrá que interpretar la voluntad del testador para saber si se entiende que lo hereda su mujer (tu suegra) o si lo hereda su hija (tu mujer).
Saludos,
Buenas tardes, gracias a todos por responder. Respecto a lo que preguntais haceros referencia a que en la escritura de compraventa se hace referencia a que compra mi mujer la nuda propiedad y mi suegro el usufructo...ambos para las sociedades de gananciales.
Al fallecer mi suegro se hace referencia en el testamento y la herencia a que se transmite el usufructo de otra vivienda que tenia con mi suegra pero no se hace referencia a essa vivienda.
Por ello ya me ponen en duda de si el usufructo se puede extinguir con la muerte de mi suegro y tener mi mujer el pleno dominio?
Gracias.
Coincido con mis compañeros en que es necesario ver la escritura de constitución de ese usufructo para saber cómo ha quedado configurado dicho usufructo tras la muerte de su suegro.
Amparo por eso he dicho que hay que examinar la escritura de institución del usufructo.
Pero Tomás Pérez dice que el usufructo se adquirió para la sociedad de gananciales. En tal caso, al menos la mitad de ese usufructo, es de la viuda, así como el resto que se le adjudique por tesamento.
¿no es así?
Añado a la respuesta de Pholmo que habrá que estar al testamento.
Habría que ver la constitución de ese usufructo, ya qie el usufructo se extingue por fallecimiento del usufructuario, no se transmite al cónyuge
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