Hola a todos, alquilé mi piso en diciembre de 2007 con contrato de 1 año renovable cada año. Estoy a punto de escriturar una vivienda y quiero dejar el piso de alquiler, avisando con un mes de antelación. Sin embargo llamé ayer y me dijeron que tenía que cumplir todo el contrato. ¿Eso es cierto? Además cuando firmé contrato me dijeron que con que avisará el mes era suficiente. No lo entiendo.
No es que "valga" con un mes de fianza... Es simplemente un acuerdo al que se llega para envitarse ir a juicio. (En mi caso una vez que cumplen 1 año yo no les cobro nada... cuando se quieran ir que se vayan... Ya se lo alquilaré a otras personas..)
Gracias por contestar tan pronto. Perdona que insista, lo que me dices es que a pesar de que en el contrato ponga que debo pagar hasta que finalice el contrato (en este caso noviembre) no pueden obligarme a pagar todo esto, sino que valdría con un mes más la fianza? Es que tal y como están las cosas yo creo que tardará bastante en alquilarlo y creo que antes se cumplirá el contrato.
Hay ya jurisprudencia en la que los jueces no consienten esa penalización tan grande "por enriquecimiento injusto del arrendador" y por eso condenan a pagar las rentas únicamente hasta que el arrendador alquile nuevamente.
Pero ya te digo que en muchos casos ambas partes acuerdan que la indemnización que reciba el casero sea un mes de renta. Y con eso se resuelve el contrato bilaterlamente, pues nadie desea meterse en un juicio.
El problema es que en el contrato pone que se paga lo que queda hasta finalizar el contrato. ¿Créis que me harán pagar todo, hasta que cumpla contrato?
El preaviso de 30 días se suele referir a 30 días antes a cada vencimiento del contrato, es decir, que cada noviembre puedes decidir irte con el aviso mencionado.
Si no lo haces así, estás incumpliendo el contrato, y eso podría hacer que acabáseis el los juzgados.
Ello podría suponer que un juez te condenara a seguir pagando las rentas hasta que tu casero vuelva a alquilar el piso.
Es costumbre pactar una indemnización de 1 mes, salvo que el contrato estipule otra.
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