Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el contrato especifica que se debe avisar con un mes de antelación,¿pero se refiere al finalizar el año o en cualquier momento?
¿Qué debo cobrar el siguiente mes y ya està?
Muchas gracias por las respuestas, ¿una indemnización razonable seria la fianza (que en este caso es de dos meses po ser un piso amueblado) además del mes sigiente al aviso?
Hola Merce:
Respecto a su pregunta inicial coincido con las respuesta del sr Anagel
. Respecto a la segunda le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Que quieran rescindir el contrato no quiere decir que puedan. El contrato solo se puede rescindir por mutuo acuerdo o por orden judicial.
Puedes exigir que paguen el resto de mensualidades hasta que finalice el contrato o hasta que puedas volver a alquilarlo, o acordar que te paguen una indemnización justa (después de comprobar que no queden deudas de los servicios ni desperfectos en el inmueble).