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usuario eliminado

¿Debo devolver la fianza?

Alquilé mi piso por 8 meses, pero al mes los inquilinos lo dejaron. En el contrato ponía "en caso de abandonar el piso antes de la fecha de finalización de contrato la parte arrendataria deberá avisar 15 días antes, si no lo hace podrá suponer la pérdida de la fianza" Cumplieron esa condición, asique, ¿debo entregarles la fianza aún cuando no han cumplido los 8 mese de alquiler? Además el piso me lo devolvieron super sucio, ¿puedo cobrarles algo por la limpieza? Gracias

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues, si cumplieron con esa cláusula, estaban en su derecho de rescindir el contrato.

    Respecto a la limpieza, en españa no hay obligación de entregar el piso ni pintado ni limpio. Otra cosa sería si hubieran dejado expresamente botes de pintura derramados, bolsas de alimentos desperdigados pudriéndose, etc...

    Si quiere descontar algo deberá presentar factura correspondiente.

    Si no hay rescisión de contrato, pero ha aceptado las llaves, se puede sobreentender que se ha finalizado, aunque sea verbalmente, q es tan válido como escrito

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Muchas gracias por contestar, aunque la verdad es que no me ha quedado muy clara su respuesta. Si la claúsula no existiera no tendría duda de qué hacer, el caso es que la claúsula existe tal y como expongo. Ya me entregaron las llaves (lo cual me costó muchísimo trabajo y muchísimas llamadas de teléfono)pero no existe escrito de fin de contrato. Por favor, que alguien me de consejo. Gracias 

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La clausula que transcribe es algo confusa sin ella hay que considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente


    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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