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El arrendatario es una Persona Física, aunque destinará la vivienda a su despacho profesional.
Por cierto, ¿Es obligatorio cobrar el IVA dado el destino a que se dedicará el inmueble, aunque el arrendatario sea persona física?
Hola Nazareno:
Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro Granada.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Ni por ser persona fisica ni por ser de temporada, el alquiler en este caso es una prestacion de servicios que está sujeta y no exenta de IVA pues el destino no es vivienda habitual, que es lo que determina la exención.
Ademas de IVA hay que aplicar la retencion correspondiente y el arrendador debe darse de alta previamente en la AEAT en el epigrafe de arrendadores de locales, con obligacion de presentar las declaraciones periodicas de IVA (modelos 303 y 390)
Pedro Martinez
Abogado
Perdón al ser un contrato de temporada si que genera iva.
Si el arrendamiento es entre dos personas físicas no genera iva.
Si no es vivienda habitual, la duranción del arrendamiento se pactará en el contrato.