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Nazareno

casero/a

Si una vivienda es alquilada para uso distinto, como despacho profesional, ¿Cuál es la duración mínima y sus prórrogas?

El arrendatario es una Persona Física, aunque destinará la vivienda a su despacho profesional.

Por cierto, ¿Es obligatorio cobrar el IVA dado el destino a que se dedicará el inmueble, aunque el arrendatario sea persona física?

 

  • Preguntado por: Nazareno
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Nazareno:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pedro Granada.

    Reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Ni por ser persona fisica ni por ser de temporada, el alquiler en este caso es una prestacion de servicios que está sujeta y no exenta de IVA pues el destino no es vivienda habitual, que es lo que determina la exención.

    Ademas de IVA hay que aplicar la retencion correspondiente y el arrendador debe darse de alta previamente en la AEAT en el epigrafe de arrendadores de locales, con obligacion de presentar las declaraciones periodicas de IVA (modelos 303 y 390)

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Perdón al ser un contrato de temporada si que genera iva.

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si el arrendamiento es entre dos personas físicas no genera iva.

    Si no es vivienda habitual, la duranción del arrendamiento se pactará en el contrato.

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