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Tomas Cabrera

casero/a

Prueba del impago de rentas ¿Es necesario aportar una prueba del impago de rentas en un juicio de desahucio y reclamación?

Buenos días,

Me piden que justifique el impago de rentas en un juicio de deshaucio y reclamación de las rentas adeudadas. Entiendo que esto es imposible pues es un "probatio diabolica" o prueba de los hechos negativos, y que por lo tanto, recae en el inquilino la carga de la prueba, es el arrendatario, por lo tanto, quien debe de justificar el pago de las rentas que se le reclaman.

Según veo en post anteriores así debería ser, sin embargo no encuentro jurisprudencia al respecto sobre impago de alquileres.

Agradeceré los comentarios, gracias.

 

 

 

  • Preguntado por: Tomas Cabrera
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (19)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Las sentencias se cumpolen o se apelan

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Tomas:

    Coincido con las respuesatas de mi compañero Pholmo y el sr Piscis tres.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    En España, ni la Ley ni la Sentencias son una chorrada, hay que cumplirlas.

  • usuario eliminado

    Ja, ja, ja,. , ¡¡claro hombre, tanta ley y tanta sentencia y chorrada, cuando el tema está bien clarito! ¡¡pero si es que vivimos en Ex-Paña, que no nos queremos enterar!

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

     ¡¡¡el cuñado del inquilino es el Juez!      ¡¡¡¡ exacto! .

  • usuario eliminado

    Javier: la verdad es que no os lo puedo aclarar, porque este caso es totalmente alucinante.

    Yo creo que no es que el abogado sea el cuñado del inquilino. Lo que yo estoy empezando a temerme es que, ..., ¡¡¡el cuñado del inquilino es el Juez!!!

    De todas formas yendo a lo serio, creo que lo único sensato es lo que apunta PHOLMO: leer la demanda, la contestación y, en fin, conocer más a fondo el asunto. Dar con la tecla así de golpe con un relato tan breve, no es posible en un caso tan raro.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Tranquilo Pholmo,León nos lo aclara en un pis pas

    Pero es alucinante,resulta que no axiste al juicio y lo gana.Resulta que no paga y se lo dan por no probado.El abogado que tiene ¿no será el cuñado del inquilino?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Javier ya he dicho que habría que leer la demanda, también los abogados caen/caemos a veces en el copia&pega

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    "La pretensión de la parte demandante, relativa al abono de las rentas impagadas por la parte demandada, de julio de 2012 y febrero, septiembre y octubre de 2013, por importe de tres mil doscientos euros (3. 200,00 €), se desestima dicha pretensión, al no quedar acreditado de manera fehaciente el impago de dichos importes. "

    ¡¡¡¡ Pero qué c0ñ0 hace su abogado!     ¿qué le cuenta?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El problema es que el recurso de aclaración tiene un plazo que probablemente ya ha finado.

    De todas formas aunque es cierto que el párrafo transcrito por Tomas Cabrera es bastante confuso habría que leerlo en el contexto de la sentencia y de la demanda que la originó.

    En cuanto a apelar esa sentencia debe considerar el gasto que le va a suponer y el beneficio que puede obtener ¿Es solvente el inquilino? No vaya a ser que despues de una sentencia que le de la razón comprenda la maldición: "Pleitos tengas y los ganes"

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    No lo había pensado Piscis Tres, pero podría valer, aunque me temo que no.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Modestamente me permito sugrir que con un recuso de aclaración, todo solucionado.

  • usuario eliminado

    Entiendo Don Tomás. Entonces lo único que se me ocurre pensar es que la sentencia está mal, pero mal, mal, escrita. No he visto una cosa igual en mi vida.

    una pregunta: ¿no puede Ud. Recurrir?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Tomas Cabrera

    casero/a

    D. León,

    Agradezco su lectura pero es errónea.

    No ha pagado las rentas reclamadas. Lo que me piden es un justificante de impago. Yo, como demandante, aporté documentación acreditativa de los pagos realizados por el inquilino, un extracto bancario parcial en donde se aprecia que en determinados meses NO se hizo el pago y el saldo a mi favor a día de hoy. A eso se refiere el juez.

    Me consta que la parte demandada no ha acreditado nada, puesto que no acudió al juicio ni él, ni su abogado.

    Un saludo,

    Tomás

  • usuario eliminado

    Tomas: creo que la sentencia no se expresa correctamente y eso le ha llevado a Ud. a confusión.

    Cuando la sentencia dice "...al no quedar acreditado de manera fehaciente el impago de dichos importes." usa un lenguaje absolutamente equívoco, puesto que da a entender que es Ud. el que tiene que demostrar que no se le ha pagado, lo que constituye una probatio diabolica, que Ud. no tiene que soportar. Creo sinceramente que es un error de redacción de la sentencia.

    Sin embargo, en el siguiente párrafo añade "A mayor abundamiento, la parte demandante (atencion!!! no dice demandada, sino demandante, o sea Ud. Tomas) aporta documental acreditativa de las cantidades abonadas, lo que no justifica las cantidades impagadas." Es decir que hay pruebas de que efectivamente si se pagaron esos meses. Por lo tanto, si hay pruebas de que si hubo pago, entonces es evidente que no pueden condenar al demandado a pagar lo que ya se ha pagado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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