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Que otras formas hay de hacerlo, y en que circunstancias se puede utilizar cada una?
Gracias.
Hola Wwelby:
Si se refiere a lo que expone el Sr Javier didez, le comunico que:
1º) El contrato debe estar inscrito en el registro de la propiedad.
2º) De debe haber pactado expresamente en el contrato que la falta de pago de la renta será causa de resolución del mismo.
3º) Si el requerimiento notarial no es atendido en el plazo de 10 días hábiles por el arrendatario, el propio requerimiento será título suficiente para instar la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
4º) Aunque no se ha modificado la LEC en este sentido, el citado requerimiento debería ser también título suficiente para instar el lanzamiento del arrendatario, pues el contrato se habrá declarado resuelto.
reciba un cordial saludo.
No es esa la respuesta,ya que lo que está preguntando se refiere a la nueva normativa y la gran ventaja para el casero es que ahora se puede, mediante requerimiento notarial,y sin necesidad de llegar al juez ,"sacar" al moropso en un par de meses (ya veremos lo del tiempo real)
Frente a la alternativa de un furofax,con texto certificado y acuse de recibo (unos 30€), no le veo ninguna ventaja, ya que el notario es mas caro de inicio y, según lo actuado, puede tener sorpresas económicas y de otra índole al final.
La solución mas económica es entregar el escrito personalmente al arrentatario y que éste firme en la cópia, la recepción del original.