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guillermo rodriguez

casero/a

¿Debo indemnizar a mi inquilino por las molestias de la reparación de tuberías?

Han aparecido humedades en el piso y para arreglarlas he llamado al seguro.

mi inquilino dice que debo reducirle la renta del alquiler, por las molestias .

¿esto me corresponderia a mí o al seguro , qué cantidad debo pagar ?

mi inquilino habla incluso de que le pague un hotel, y la vivienda es perfectamente habitable 

  • Preguntado por: guillermo rodriguez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Amparo muy bueno lo de las estrellas del hotel.

    Guillermo Ud. se ha portado como buen casero intenado subsanar la avería pero hay mucho "vivo" que cree que todo el monte es orégano.

    Saludos

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Según la LAU, que tan diligentemente ha pegado Manuel José, pero omitiendo una parte del artículo que es de aplicación en este caso, (Falta el punto 2 del artículo 21) su inquilino: 

    está obligado a soportar la obra

    Sólo si ésta durara más de 20 días, le correspondería un descuento en el alquiler, proporcional a la parte de la vivienda de la que se vea privado.

    Si las obras sólo son molestas pero no le privan del uso de ninguna parte de la vivienda... tendrá que aguantarse, como hacemos todos.

    Si se queda usted más tranquilo imprima el artículo de la LAU en cuestión, y muéstreselo a su espabilado inquilino...

    Por cierto ¿de cuántas estrellas quería el hotel? ;-)

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • manuel josé

    casero/a

    Artículo 21. Conservación de la vivienda ( O   INHABITABILIDAD  )
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3.El arrendatario DEBERÁ PONER EN CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR, EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE,( A ) la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. EN TODO MOMENTO  Y PREVIA COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR, podrá realizar LAS MÁS  URGENTES  para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán  a cuenta del  arrendatario.

    Si los problemas que  hay  ocasionaran la inhabitabilidad de la vivienda el arrendatario podría solicitar laescisión del contrato.

    Saludos,

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