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en mi contrato viene textualmente "todos los suministros con que cuente el local (agua, saneamiento, gas, luz,etc.) seran por cuenta exclusiva del arrendatario ,aunque los recibos vengan a nombre del propietario o arrendador.
mi arrendador no ha colocado el icp obligatorio de la compañía de la luz y me estan sancionando en la factura varios meses. ¿Quién tiene la obligación de pagar la colocacion del icp y de pagar la sanción en las facturas de 4 meses atrás?
De la redacción que transcribe el consultante "todos los suministros con que cuente el local (agua, saneamiento, gas, luz,etc.) seran por cuenta exclusiva del arrendatario ,aunque los recibos vengan a nombre del propietario o arrendador" considero que puede descontar lo que no son suministros el ICP evidentemente es una instalación.
Hola:
Estamos hablando de un local de negocio donde prima la voluntad de las partes y en los que son frecuentes las cláusulas que invierten el contenido del art 21 lau 1994. De ahí mi anterior pregunta.
un cordial saludo
Coincido con PHOLMO en que ese gasto debería descontarse de las facturas, siempre, claro está, que el propietario estuviese informado de la necesidad de instalar el ICP.
Es una obra que corresponde al inmueble y no es, en ningún caso, debida al uso, sino a la legislación que regula las instalaciones eléctricas, y es necesaria para garantizar la adecuación del inmueble al uso convenido. Por tanto, correspondería al propietario. Ahora bien, respecto al pago de las sanciones en estos cuatro meses, si el propietario no ha sido informado de la necesidad de instalarlo podría negarse a realizar el pago de las mismas, o de parte de ellas.
en el contrato no viene nada reflejado sobre instalaciones de servicios y suministros.solo el texto que he puesto anteriormente.continuo con la duda.gracias
Hola yeyo:
examine con detenimiento su contrato para ver si en el mismo se hace referencia a las instalaciones de servicios y suministros - no confundir con consumo de suministros - y determinar quien es el obligado respecto a alteración, reparación,etc de las mismas.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
En su caso parece que debería descontar ese importe de las facturas ya que no corresponden a consumos d eelectricidad.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.