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gabriele

inquilino/a

venta del piso donde yo vivo
Si el banco quiere vender el piso donde yo vivo porque el propietario no paga y le quitan el piso por via judicial, soy yo la primera que puede comprar este piso o lo pueden vender a otro? Y en caso de que a mi non me interesa comprarlo y se vende a otra persona, me pueden echar del piso o tienen que esperar hasta que haya finalizado mi contrato?
  • Preguntado por: gabriele
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    El contrato es posterior junio de 2013?, esta es la primera pregunta que habría que hacerse puesto que la respuesta puede variar en función de esto. Voy a suponer que es posterior (en caso de que no lo sea dígalo y le plantearé la respuesta).
    Con la modificación de la LAu94 por la ley 4/2013, de 4 de junio, se modificó el artículo 13 referente a la resolución del derecho del arrendador. En la pregunta que plantea dice que el banco quiera vender el piso porque el propietario no paga, por lo tanto, lo que se estaría planteando es la resolución del derecho del arrendador (propietario del piso), por la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria. En el mencionado artículo se dice que en estos casos- entre otros tantos- el arrendamiento quedará extinguido, salvo que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. A su vez, y en relación con esto, el artículo 7.2 de la LAU94 dice "2. En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas, surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos
    arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad".
    Por lo tanto, si no se ha accedido al registro de la propiedad con anterioridad al derecho determinante de la resolución, el contrato de arrendamiento se extinguirá ipso iure por lo dispuesto en el art. 13.1 LA , y en tal caso, no habrá lugar a retracto por falta de existencia de arrendamiento
    Espero haberle podido ayudar.
    Saludos!
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