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Alquilar para vacaciones una propiedad por semanas, o quincenas, se debe hacer contrato? y en el supuesto de que el inquilino no se quiera marchar trancurrido el periodo del alquiler qué debo hacer.
Siempre es conveniente hacer contrato para que queden reflejados los derechos y obligaciones de las partes. Si el inquilino no se marcha al transcurrir el periodo y la temporalidad estaba justificada (era real y no un medio para imponer ilegitimamente un plazo inferior al que marca la ley de Arrendamientos) podrá instar un procedimiento de desahucio por expiración del término.