Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
hacen ruidos, ensayos de musica nocturnos, en ocasiones a las 2 de la mañana, ocupan plazas de garaje de otros venicos...
Cronos, instar e instaurar són dos verbos completamente diferentes. Dicho esto y leyendo el primer párrafo que has puesto, sobra comentarlo o responderlo, pues está totalmente equivocado gracias a una mala interpretación de un verbo diferente al que he puesto. En ningún caso he dicho que la comunidad solicite el desahucio de los inquilinos, pues no tiene potestad para ello en primera instancia, sino que "instará" a q se haga ese desahucio. Ya sabes, burofax y esas cosas advirtiendo. Por cierto, revísate el verbo "instaurar".
En caso de que terminase siendo la propiedad, las costas del juicio serían igualmente a cargo de los inquilinos, no del propietario, pues éste actuará con la comunidad, ya q si cualquiera de las dos partes actúan sin el apoyo de la otra parte lo llevan mal.
En referencia al parking, no es lo mismo el allanamiento de una vivienda que la ocupación, q se resolverá en un juicio de faltas con una sanción económica. Tener pruebas de esa ocupación es fácil, solo hace falta sacar fotos. Decirte q una vivienda y un espacio común con uso privativo no se rigen por las mismas reglas. De hecho la vivienda está protegida incluso por la propia Constitución Española.
Como presidente deberías informarte mejor sobre las actuaciones que deberías tomar en un caso como el de jmulet
Tampoco es cierto q yo me indigne por cualquier respuesta q se dé en este foro ( estaría todo el tiempo refunfuñando y como q no va con mi forma de ser), pues ni me va ni me viene, pero decir una chorrada al azar porque sí puede traer consecuencias graves al q pregunta, y vuelvo a repetir en que al menos no se autopongan el título de "profesional" al dar las respuestas.
Buenos dias Crazyh. Veo que estás muy indignado por las respuestas a esta pregunta y dices que la comunidad de propietarios instauraría judicialmente el desahucio de la vivienda con las pertinentes denuncias vecinales. En eso te doy la razón pero sin antes aclarar que ese procedimiento se realizaría si el propietario del inmueble no actuase en consecuencia con el problema. Me baso en mi respuesta al articulo 5 de la Ley 8/1999, del 6 de Abril, sobre Propiedad Horizontal, en el que dice textualmente "El propietarío de la vivienda o local tiene la obligación de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares así como responder ante éstos de las infracciones cometidas o de los daños causados."
Así que si la comunidad solicitase el desahucio de los inquilinos ruidosos, también solicitaría la sanción económica correspondiente del incumplimiento, por parte del propietario, del artículo 5 además de solicitar que el propietario abone los costes procesales correspondientes.
Por otro lado, aclarar que una plaza de parking en un edificio de viviendas está considerada como un elemento privado en la que el beneficiario es la persona que posee la titularidad de esa plaza en especial. Así que también se rige por las mismas leyes que cualquier vivienda del inmueble. El ocuparla sin el permiso correspondiente de su propietario es una invasión de la propiedad privada y se pueden ejecutar las medidas legales correspondientes como si fuera cualquier otra propiedad del edificio.
Te puedo asegurar que no contesto por contestar, sino que es una cosa que con la crisis que hay está a la orden del dia ya que además de propietario y casero, también soy el presidente de mi comunidad durante ya varios años y por elección del resto de propietarios de la comunidad. Asi que creo que conozco de que va el problema que jmulet tiene y simplemente le aconsejo antes de encontrarse con una demanda por parte de su comunidad por tener inquilinos ruidosos en su vivienda además encontrarse con un desahucio de sus inquilinos por orden judicial y dejar de de percibir el alquiler correspondiente porque el tener un piso en alquiler no es más que otro negocio más. Y cada uno vela por su negocio.
En ningún caso la comunidad de propietarios denunciará al propietario, pero si instará a que ejecute un desahucio, para el q hará falta las pertinentes denuncias interpuestas por los otros vecinos.
Igualar ocupar una plaza de parking a una vivienda es de risa, y más cuando alguien se hace pasar por "profesional"
Si váis a contestar sin saber, mejor no lo hagáis, o al menos leeros los enlaces q han puesto en esta misma respuesta
Alvaro.ma respondiendo a tu pregunta, a nivel de comunidad de vecinos tu como propietario eres responsable de que se cumplan las normas de convivencia vecinal. Si alquilas tu piso dejas en manos de tus inquilinos que respeten dichas normas. Si no es asi, que es en este caso, eres tú como propietario el que tiene la obligacion de hacerlas cumplir ya que si no se pone fin a esa situacion será la comunidad de vecinos la que te denuncien a tí como propietario del inmueble por aportar a la comunidad unos inquilinos que no respetan a sus vecinos.
A nivel judicial es siempre el propietario del inmueble el responsable de hacer cumplir los estatutos de la propiedad horizontal por la cual se rige la comunidad.
Le conviene leer esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/07/ruidos-molestos-de-arrendatarios.html
Si eres responsable, aparte las plazas de garaje no podes ocuparlas, es privado, es como si alguien entra en tu casa y dice que es suya mientras no estes.
Preguntales si el día que no esten o el momento si podes aparcar en su plaza, decile que cuando podes ensayar (decile que necesitas ensayar), y sobre todo pedile perdón por lo que hiciste.
No eres responsable directo, pero sí tendrás q avisar y emprender las acciones legales pertinentes para que paren las molestias a los vecinos
Contestando a tu pregunta, si eres responsable, en parte, de los problemas generados por tus inquilinos a la comunidad ya que tú eres el/la propietario/a del piso.
Habla con tus inquilinos y planteales las quejas vecinales que te han hecho llegar. Si no remiten en su conducta podrás cesar el contrato y echarles de la vivienda legalmente.
Buenas tardes, no, no eres responsable de las acciones de tus inquilinos. Son ellos los que son responsables de sus actos ante la justicia. una clausula añadida en el contrato de arrendamiento simplificaria esta pregunta. Pero si lo que quereis es echar al inquilino es una buena razon, ya que estan incumpliendo las normas de comunidad de propietarios. Fdo Grupo Alvarez y Rosell. www.pisoenalicante.net
También puede leer esto:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/07/ruidos-molestos-de-arrendatarios.html
Hola jmulet:
le sugiero la lectura del artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Como vas a ser responsable de lo que no haces?
que llamen a la policia; tu poco puedes hacer, salvo no renovarles en 5 años.
pablo.