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Hola:
Casi todos los caseros con los que he contactado me dicen que hacen un contrato de 11 meses. Esto creo que va muy en mi contra por cuanto no me da ninguna estabilidad ni seguridad, ya que cuando se acaben los 11 meses el casero podra no renovar el contrato (sin ni siquiera tener que darme un margen de maniobra) o decirme que me renueva el contrato por otros 11 meses pero subiendome 100 € al mes (por ejemplo)
Hace poco me hicieron una propuesta de contrato de 11 meses en el que se especificaba "Contrato de TEMPORADA para uso DISTINTO de vivienda HABITUAL" cuando obviamente va a ser mi vivienda habitual por esos 11 meses o mas. Ademas necesito que en el contrato figure que es mi vivienda habitual para tener acceso a la ayuda de 210 €.
En fin, ¿todo esto que he expuesto es correcto? ¿Puede haber un contrato de vivienda habitual de 11 meses? ¿Alguien me podria resumir las diferencias más importantes entre el contrato de 11 meses y 1 año?
No es así Simo Mohamed
no solo no resuelve dudas, Sino que abre un hilo de hace 30 meses
no hay ninguna diferencia entre un contrato de 1 año o de 11 meses.
lo que mada es si se trata de arrendamiento para uso de vivienda o para uso distinto de vivienda.
y los de los 5 años ya tampoco es así. Deberías leer las modificaciones de la lau que hubo en junio.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola a todo el mundo,
según creo, y simplificando el tema:
* Contrato a 1 año --> se renueva automáticamente para un periodo de 1 año más, y así se va renovando hasta los 5 años (sin poder modificar las condiciones ya pactadas, si no está de acuerdo el inquilino), (una vez llegan los 5 años es cuando dicho contrato puede ser revocado y el propietario pueda modificarlo a su antojo).
** Del porque los propietarios hacen los contratos a 11 meses, pues, para que no se renueve automáticamente, al no llegar al año, y así no se vea obligado a cuplir las mismas condiciones del contrato ya firmado. (Claro está, que también tiene la posibilidad de no renovar el contrato y solicitar que le dejen la vivienda libre, pero para eso, tiene que buscar a otro inquilino, pero, si por cualquier motivo no puede o tiene que seguir con el mismo inquilino que ya está, se verá obligado a cuplir el antiguo contrato, al renovarse automáticamente. )
entonces, si lo hace a 11 meses, lo que puede hacer, es decirle al inquilino que pueda seguir en la vivienda, teniendo el propietario la opcion de continuar con el contrato antiguo, modificarlo o incluso redactar otro nuevo con condiciones nuevas, si así lo desea, cosa que no podría hacer si firma un contrato a un año, ya que este se renueva automáticamente, y se tiene que acoger a lo pactado.
en fin, espero haber, resuelto las dudas sobre el porque los propietarios prefieren firmar contratos a 11 meses y no a 12.
si alguien tiene otra opinion sugerencia o cualquier otra cosa, estamos abiertos a aprender.
saludos.
Claro Amparo, soy de tu mismo parecer. El problema está en que el casero (y no sólo este, por lo que estoy viendo y viviendo la inmensa mayoría) no quiere tener el piso "pillado" durante 5 años. Y eso me origina un problema a mi, no sólo ya por no tener ninguna estabilidad ni seguridad (que ya es bastante de por si), también de papeleo y de ayudas estatales o autonomicas al alquiler.
Asi que asi estamos.
Jodimo, por el hecho de que esa vivienda sea (que lo es ¿No? ) tu vivienda habitual, tu casero ya tiene las manos atadas, y, si tú no quieres, no te marchas de ese piso hasta el 5º cumpleaños del último contrato que hayas firmado.
si él entendiera esto, no tendría problemas en hacer un contrato de vivienda permanente, que únicamente es ajustar el contrato a la realidad.
saludos - Papeleos Alquiler.
¿Y mediante una clausula adicional "privada" en ese contrato de vivienda habitual se podria convertir en improrrogable dicho contrato?
Es decir, (que no se si me he explicado bien) que yo pudiera acceder a las ayudas por vivienda habitual, pero el casero se quedara tranquilo al no tener las manos atadas.
si se trata de vivienda de temporada se ha de reflejar en el contrato el motivo (estudios vacaciones, traslado laboral temporal, etc.), la duracion, y el domicilio habitual del inquilino. En estos casos el plazo es libre, puede ser un mes,dos, tres,o los que se pacten, y normalmente se incluye una clausula que indica que el contrato no es prorrogable, por lo que al vencimiento se extingue.
siempre que se trate de vivienda habitual se rige por lo siguiente:
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Durante los primeros 5 años solo el inquilino puede desistir de prorrogar el alquiler y al alcanzar los 5 años ambos (inquilino y propietario ) pueden hacerlo notificándolo por escrito y de manera fehaciente con al menos 30 días de antelacion a la prorroga.
Gracias por la aclaración Amparo.
Una cosa mas ¿en los contratos de vivienda permanente el casero esta obligado a notificar al inquilino sus intenciones de renovar o no el contrato? En caso afirmativo ¿de que plazo estamos hablando? ¿En los contratos de temporada no es necesaria esta advertencia?
Gracias de nuevo.
Lo importante no es el plazo. Es que ponga contrato de vivienda permanente.
de ese modo tienes derecho a prórrogas hasta que el contrato alcance una duración mínima de 5 años. Es decir, si el primero es de 11 meses, tendrías derecho a prórrogas anuales hasta que el contrato alcanzasd 5 años y 11 meses.
no firmes un contrato que diga "de temporada", acabaréis, probablemente en los tribunales. Y, aunque tú tengas razón, no es nada agradable.
lee esto: http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Saludos - Papeleos Alquiler.