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No podéis variar las condiciones de pago, salvo que el arrendatario lo acepte o venga obligado a ello. Al ser varios propietarios sobre un mismo piso, lo correcto sería constituir una comunidad de bienes a efectos fiscales, para que se os asigne un NIF y abrir una cuenta en el banco a nombre de la C.B. para el percibo de la renta , pago de gastos y correspondiente liquidación a los copropietarios.