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los proprietarios pueden alquilar el piso dado en usufructo?
Lucapi .-
En tal caso, te pido disculpas, como te habias puesto como "profesional" entendí que ya debías saber de estos temas, ya veo que ahora constas como casero.
Te doy la bienvenida como inversor en nuestro acogedor y soleado pais.
Si no interpreto mal tu pregunta, quieres adquirir la nuda propiedad de un inmueble y que el usufructuario te lo alquile ¿ es así ?
Perdoname, es que no soy español y me equivoque en la seleccion; como habras entendido no soy profesional, soy particular y estoy piensadonme en invertir dinero en el mercado inmobiliario español
Lucapi .-
Te pones como profesional y llevas efectuadas dos preguntas de supuestos distintos, el del usufructo y el de una sociedad como persona jurídica, deduzco que eres un "profesional inmobiliario" y tendrás, independientemente de los conocimientos propios de tu profesión, en caso de duda, tus propios asesores jurídicos que te aconsejen al respecto.
Yo soy un casero, ya jubilado, que me interesan los temas inmobiliarios por tener propiedades que alquilo, aprendiendo en éste foro en lo que considero fiable y legal de los profesionales, arrendadores y arrendatarios que intervienen, y a la vez, me preocupo y consulto manuales, blogs, etc. para ampliar mis conocimientos, intentando con ello ayudar en lo que puedo, a los consultantes.
Opino que todos podemos tener problemas en temas inmobiliarios y más tú en dicha actividad , la cual para ejercerla hay que estar preparado con una buena base de conocimientos, entre ellos los legales, yo no puedo seguirte dando respuestas, sería el mundo al revés, el alumno, asesorando al que tendría que ser su maestro.
Pero no la amortizacion?
Podrá deducir en su IRPF, todo aquello que la ley le permita y que pague durante la permanencia del arrendamiento, tales como seguro de la vivienda, obras, gastos de administración, etc.
Gracias. ¿ y que puede deducir el usufructuario?
El usufructuario si puede alquilar el piso a los nudopropietarios.