Cualquier bien inmueble no afecto a actividades económicas, ni generador de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, obliga a declarar como renta imputada el 2 por ciento del valor catastral, que se determina proporcionalmente al número de días que el bien permanezca a disposición de sus titulares (artículo 85 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas).
Efectivamente, en el epígrafe c de la pag. 3 de la declaración, deberán relacionarse los datos correspondientes a los restantes inmuebles urbanos (pisos, loccales, garajes, etc.) de los que el declarante haya sido propietario (excepto vivienda habitual) o usufructuario en algún momento del ejercicio (clave 2 "a disposición de sus titulares, o clave 3 "afecto a actividades económicas") dan lugar por ello a imputación de rentas inmobiliarias. !ojo! si el valor catastral está revisado (que es lo normal) el porcentaje a aplicar es el 1,1%.
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