laprofeweb, ante todo debe recordar que el traspaso en la actualidad solo existe para los contratos anteriores a 1985, en los cuales el casero no tiene que hacer nuevo contrato.
En el suyo, habría que verlo, si el contrato no prohibe al arrendatario/inquilino ceder el contrato, vd puede adqurir los derechos de ese inquilino sin más trámite que comunicarlo al casero/arrendador, no necesita que le hagan un contrato nuevo, ahora bien, el contrato durará el tiempo que falte para su finalización. Si está prohibida la cesión el que le ha pedido arras debe devolverselas incluso duplicadas si son penitenciales, si el casero se niega a hacerle otro contrato.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/