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Llevo 2 años en un piso antiguo el cual hace año y medio que tengo una gotera (aunque está seca) pero queda muy fea y tiene moho.... en fin yo pago todos los meses a primeros le llamo para que me lo arregle pero no me lo coge ¿qué puedo hacer?
Gracias
Sr. Juan en mi humilde opinión, es usted el mejor experto que tiene este foro.
Cuando leo sus intervenciones aprendo muchisimo. Gracias.
No puedo aceptar la idea de que la única posibilidad del arrendatario que quiera evitar el desahucio por falta de pago sea pagar, y ello a pesar de la aparente claridad del artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Afortunadamente el juicio de desahucio no es una máquina que traga una moneda y devuelve un refresco, pues el arrendatario puede oponerse al desahucio no solo pagando sino, por ejemplo, alegando que el demandante no es el arrendador, que reclama una cantidad prescrita, que el poder del procurador es insuficiente, que hay defectos en el abogado o, acercándonos al asunto concreto del que estamos hablando, que hay un crédito compensable.
Nadie puede pretender que los juicios de desahucio estén al margen de las normas generales del derecho civil sobre la extinción de las obligaciones, ni hay tribunal que rechace la compensación de créditos cuando reúnen los requisitos del artículo 1196 del Código Civil, es decir, que la deuda que se pretenda compensar sea líquida, vencida y exigible. Ahora es obligado recordar que el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al permitir al arrendatario realizar las reparaciones que eviten un daño inminente o una incomodidad grave, acaba diciendo "y exigir de inmediato su importe al arrendador". En consecuencia, cuando el arrendatario haya notificado al arrendador alguna obra de esta naturaleza y haya pagado la factura, la deuda es exigible, líquida y vencida, pudiendo ser compensada con la misma eficacia que si hubiera pagado la renta.
Naturalmente, el asunto tiene que estar claro, lo que no suele ocurrir, bien porque la obra no sea de las que el arrendatario puede realizar o bien porque ha descuidado la prueba. Una humedad seca en el techo quizá carezca de la claridad necesaria para asegurar que el arrendador no obtendrá amparo en un hipotético juicio de desahucio por falta de pago, pero si el arrendatario puede probar que el arrendador ha ignorado los requerimientos e incumplido sus obligación de repararla, lo normal es que el tribunal, ante la duda acerca de la naturaleza de la obra, desestime el desahucio y obligue a las partes a discutir en un juicio ordinario. Esa es la salida más fácil para el juez, precisamente alegando que el juicio de desahucio no es el lugar para discutir cuestiones complejas. También podría ser que el tribunal rechace la compensación y acuerde el desahucio, pero la mala fe no suele ser amparada en los tribunales. En mi opinión, actúa de mala fe quien ignora los requerimientos que recibe sin dar explicaciones y luego pretende un desahucio por el impago de una cantidad de renta equivalente a la factura que no quiso asumir, con la sola excepción de las obras que son responsabilidad exclusiva del arrendatario, que no es este caso.
He leido y pienso que con el suficiente grado de comprensión todas las intervenciones y me parece oportuno, en beneficio del consultante, puntualizar lo siguiente:
1.- La interpretación y el cumplimiento de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes; la que considere que la otra está incumpliendo sus obligaciones debe acudir ante el Juez con sus pedimentos.
2.- En un juicio de desahucio por falta de pago solamente se admitirá como motivo de oposición al desahucio el pago de los alquileres debidos.
Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
Alberto no sé si el problema reside en que la gente no termina de leer las intervenciones o que simplemente no la entienden. Primero se manda burofax, si no hay respuesta un nuevo burofax y si a la tercera no hace caso se manda arreglar por el arrendador y se le pide con otro burofax el importe si tras 3 burofax no atiende se descuenta de la renta y que el casero demande que solo perderá más dinero.
Montserrat, de acuerdo con Alberto.
Mi opinión es que lo que debes hacer está en este post:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/reparaciones/filtraciones-agua-paredes_22196.html
Saludos - Papeleos Alquiler
No te aconsejo que descuentes del alquiler el arreglo que puedas hacer tú por tu cuenta porque el casero puede demandarte por impago de rentas y pedir tu desahucio. Aunque tengas razón y él deba hacer el arreglo debes negociarlo con él antes de tomar una decisión unilateral que te puede traer peores consecuencias.
Mándele un burofox especificando su queja del mejor modo posible, le indica que le está perjudicando gravemente inclusive en la salud por el tema insalubre del moho, y le indica que esperará respuesta 15 días hábiles para solucionar dicho problema, sino, le avisa, lo mandará a arreglar usted misma y si la propiedad hiciera caso omiso usted lo arregla por su cuenta guardando bien la factura del arreglo, le vuelve a mandar un burofax indicándole que como no atendió a su problema en el tiempo estipulado lo mandó a arreglar usted misma y que le ha de abonar dicho costo, si el propietario vuelve a negarse usted puede devengar dicha cantidad del siguiente mes de alquiler, si este le denuncia por impago usted cuando sea citada enseña todas las pruebas, las facturas y fotos de las humedades, y le indica con el comprobante del burofax las veces que se intentó ponerse en contacto con la propiedad y que esta no atendió a sus obligaciones. Eso sí, lo más probable es que al acabar el contrato no se lo renueven.
Saludos.