En principio, el contrato puede celebrarse de manera privada o inscribirlo en la Cámara de la Propiedad. Si se registra, debe comprarse el modelo oficial y cumplimentarlo.
En todo caso, conviene establecer una cláusulas anexas en las que se detallen mejor las condiciones del contrato de arrendamiento, pues el modelo oficial es sumamente somero.
La fianza, que debe ser equivalente a un mes de renta, debería depositarse en la Cámara de la Propiedad.
Bufete Jurídico Jover
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