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me puede denunciar como heredero a pagarlas?
Hay "profesionales" que no dejan de sorprenderme
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Enhorabuena a pholmo alguien que dio en El clavo.
aceptas la herencia a beneficio de inventario y punto. Aunque bien como decía Pholmo te saldrá más caro.
el beneficio de inventario se usa para otras clases de deudas.
dile al propietario que te demande. Y zanjado el tema; en la vida te va a demandar, ya que tu le caes por otros temas irregulares, y al final hasta te pagará dinero él.
saludos.
¿Porqué no hablas y pactas la solución con el casero?.Si esa deuda es demostrable ,lo lógico es pagarla,El que el declare o no declare lo sabrá el ,o ¿acaso te ha enseñado su declaración?
Jr asociados. - su respuesta a la consulta es mas propia de un profano que de un profesional.
No.El arrendador pues no a declarado tampoco nunca ese alquiler , no a pagado al estado los impuestos pertinentes , a los que se conllevan multas y denuncias bastante altas por fraude a las arcas .Vamos que cobrar en negro es delito y sino que se lo digan a Barcenas.
Un saludo.
No ceo es el dueño quien tiene que declarar no tu caso quien te reclamarian en este caso seria hacienda no el dueño te está engañando
Nos estamos acostumbrando a no pagar las deudas. Si efectivamente ese dinero se debe es justo que el propietario cobre. Si somos buenos para heredar el activo de los bienes (ctas. corientes, cartillas, etc.) que tenia el deudor, también lo somos para hacer frente al pasivo (las deudas). Si su madre vive, y estaban casados en régimen de gananciales, también es deudora.
El que no se declare el alquiler solamente tiene que ver con Hacienda y aquí se trataría de una reclamación judicial.
Por otro lado estoy de acuerdo que puede ser más caro heredar a beneficio de acreedores que hacer frente a la deuda.
No tienes que pagar esa deuda, no te va a denunciar cuando no ha declarado.
La aceptación de una herencia a beneficio de inventario puede resultar mas cara que pagar ese alquiler atrasado.
en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Reitero mi anterior respuesta, si tiene dudas en caso que las deudas superen la cuantía de los bienes de la herencia, acepte " a beneficio de inventario" así una vez hecho el intentario,conocerá si hay mas deudas que beneficios y podrá decidir lo que convenga.
En cuanto a la deuda que menciona el casero, asegurese de ser cierta, mejor acuda a un abogado para que revise la veracidad de la misma.
Que el casero declare o no las rentas no es su problema, eso es otra cuestión.
Una vez acreditada la deuda, y en líneas generales, uno responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros y, de una persona fallecida, responde su herencia. Usted puede aceptar o no la herencia de su padre, en caso de no aceptarla o no haberla, pues nada, el casero sin cobrar. Ahora bien, si usted acepta la herencia de su padre, acepta los beneficios y las cargas, es decir, también acepta las deudas.
si existen otros bienes, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. Y luego valorar lo que más interese.
Digo yo que lo primero es demostrar la deuda.
y después, para hacer la aceptación de una herencia, tienes, si no recuerdo mal, 10 años, con lo que la deuda habrá prescrito.