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oli

casero/a

¿Qué tipo de contrato tengo que hacer para alquilar sólo una habitación de mi casa (vivienda habitual)?
Entiendo que no es de aplicación la LAU ya que ésta no contempla en ninguna parte la posibilidad del alquiler parcial de una vivienda. Pongo en el contrato que no ha lugar a prórrogas automáticas, que es un contrato entre partes regulado por el Código Civil...pero lo cierto es que en caso de litigio supongo que se tendería a hacer referencia a la LAU como marco legal...¿o no? y si así fuera ¿qué artículos de la LAU serían relevantes para mi caso?
  • Preguntado por: oli
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Por cierto, cuando está uno tan "verde", es bueno que se asesore con un abogado especializado, y que le informe de derechos y obligaciones, a la vez que le haga un primer contrato para que tenga un modelo correcto y que le evitará problemas a la larga

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No se trata de si te conviene o no declarar esos ingresos, sino de que estás obligada.

    La ley prima sobre cualquier contrato, que para eso es la ley. En dicho acuerdo, no puede quitar "derechos" que otorgase una ley superior.

    Si "roba", y usted lo puede demostrar, tendrá que cursar la correspondiente denuncia, y entonces, una vez culpado, el juez decidirá.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Estarás obligada a declarar al menos por el tercer punto de los 3 que señala la AEAT:

    CITO

    Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente,  rentas procedentes de:    

    1. Rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
    2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    FIN DE LA CITA

    Si un inquilino roba, o es escandaloso, o no paga... ponga lo que ponga usted en el contrato NO SE IRÁ voluntariamente....  Ojalá fuera así de fácil...

    Aunque ponga usted en el contrato de habitación que cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato de un día para otro (y que alguien acepte eso no será fácil... mosquéese si lo aceptan) ... si llegado el caso el inquilino no se va, tendrá usted que acudir al juzgado...

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • carmen lara lopez

    casero/a

     Yo también tengo mis dudas al respecto, de entrada no tengo ningún tipo de ingresos así que he decidido alquilar habitaciones en casa pero me conviene declararlas a Hacienda? Aún no pasandome del límite de ingresos establecidos, o sea aún no teniendo obligación,  me  conviene hacer la declaración? Sabe alguien hasta dónde alcanza ese límite, unos dicen 12.000 euros al año y otros 15.000 mil.

    Y otra, si un inquilino, se porta mal, no paga, o roba, tu puedes poner en tu contrato que por cosas así puedes como Casera echarlo inmediatamente de tu casa? o la Ley obliga a que has de darle un tiempo? Se da por hecho que cuando  necesitas tu vivienda completa de nuevo, has de avisar  con 15 días o 30 de antelación, pero en un caso  como el citado, puedo yo como Casera echarlo de inmediato? Como te quedas en casa con una persona de la que no te fias o te llevas mal? Que dice la Ley al respecto?

    -¿Tiene mas importancia ( en este caso)lo que yo redacte en el contrato o lo que marque la ley? Osea yo pongo: en caso de  tal y tal...la  Casera podrá hacer uso de su vivienda en el acto  y la ley dice, que hay que dar 15 dias o 30? Que pesa más, lo que tu acuerdes  y tengas firmado? o lo que la Ley  diga al respecto?

    Gracias, encontre esto de casualidad y la verdad me viene muy bien leer vuestros comentarios.

    Camen

     

  • Juan

    profesional

    Haya litigio o no haya litigio, los arrendamientos de habitación no se rigen por la LAU y ni uno solo de sus artículos será nunca aplicable.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Como tú has dicho, el arrendamiento de habitaciones no está regulado por la LAU, sino por lo que pacten las partes y el Código Civil. Te dejo un enlace a este último:
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/CC/4T6.htm
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