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Por cierto, cuando está uno tan "verde", es bueno que se asesore con un abogado especializado, y que le informe de derechos y obligaciones, a la vez que le haga un primer contrato para que tenga un modelo correcto y que le evitará problemas a la larga
No se trata de si te conviene o no declarar esos ingresos, sino de que estás obligada.
La ley prima sobre cualquier contrato, que para eso es la ley. En dicho acuerdo, no puede quitar "derechos" que otorgase una ley superior.
Si "roba", y usted lo puede demostrar, tendrá que cursar la correspondiente denuncia, y entonces, una vez culpado, el juez decidirá.
Estarás obligada a declarar al menos por el tercer punto de los 3 que señala la AEAT:
CITO
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
FIN DE LA CITA
Si un inquilino roba, o es escandaloso, o no paga... ponga lo que ponga usted en el contrato NO SE IRÁ voluntariamente.... Ojalá fuera así de fácil...
Aunque ponga usted en el contrato de habitación que cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato de un día para otro (y que alguien acepte eso no será fácil... mosquéese si lo aceptan) ... si llegado el caso el inquilino no se va, tendrá usted que acudir al juzgado...
Saludos - Papeleos Alquiler.
Yo también tengo mis dudas al respecto, de entrada no tengo ningún tipo de ingresos así que he decidido alquilar habitaciones en casa pero me conviene declararlas a Hacienda? Aún no pasandome del límite de ingresos establecidos, o sea aún no teniendo obligación, me conviene hacer la declaración? Sabe alguien hasta dónde alcanza ese límite, unos dicen 12.000 euros al año y otros 15.000 mil.
Y otra, si un inquilino, se porta mal, no paga, o roba, tu puedes poner en tu contrato que por cosas así puedes como Casera echarlo inmediatamente de tu casa? o la Ley obliga a que has de darle un tiempo? Se da por hecho que cuando necesitas tu vivienda completa de nuevo, has de avisar con 15 días o 30 de antelación, pero en un caso como el citado, puedo yo como Casera echarlo de inmediato? Como te quedas en casa con una persona de la que no te fias o te llevas mal? Que dice la Ley al respecto?
-¿Tiene mas importancia ( en este caso)lo que yo redacte en el contrato o lo que marque la ley? Osea yo pongo: en caso de tal y tal...la Casera podrá hacer uso de su vivienda en el acto y la ley dice, que hay que dar 15 dias o 30? Que pesa más, lo que tu acuerdes y tengas firmado? o lo que la Ley diga al respecto?
Gracias, encontre esto de casualidad y la verdad me viene muy bien leer vuestros comentarios.
Camen