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Contacté con 3 trabajadores que por motivos laborales están desplazados y están interesados en alquilarme la casa. Al estar ambas partes interesadas en el arriendo, me comentan que como la renta se la abonan, en el contrato ha de figurar como arrendataria la empresa para la que trabajan. Yo siempre he alquilado a particulares, ¿qué variación puede tener que la arrendataria sea una persona jurídica en vez de una persona física? ¿Tiene esta circunstancia alguna incidencia desde el punto de vista fiscal, como por ejemplo en el IVA?
Gracias
Tiene una importante incidencia fiscal:
a) Sujeción a iva que deberá repercutir e ingresar y a retención de irpf, que retendrá e ingresará el arrandatario.
b) no podrá acogerse a las reducciones por arrendamiento de vivienda habitual.
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