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el inquilino no ha avisado con el mes de antelacion y por escrito que contempla el contrato, de 18 de abril de 2013, puedo cobrarle las mensualidades hasta cumplir el año de contrato?
gracias
coco abril
Buenas noches,
En primer lugar, habría que mirar si su contrato incluye una cláusula específica de resolución anticipada del contrato.
- En caso de incluirla, el incumplimiento del arrendatario se limitaría al incumplimiento del plazo de preaviso, que deberá tener la consecuencia que se determine en el contrato.
- En caso de no incluirla, tal y como le indica piscis, Ud. puede optar por exigirle el cumplimiento o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. En un procedimiento judicial no le darán la totalidad de las rentas (aunque puede que sí le den 3 o 4 meses de renta), ya que se valorarán otros hechos, tales como si puede volver a alquilar la vivienda, etc... por tanto, lo aconsejable es negociar con el arrendatario y llegar a un acuerdo sobre la terminación, pero siempre partiendo de que el arrendatario quiere irse y eso es un incumplimiento de contrato.
Si tiene cualquier duda, consúltenos.
Tu inquilino ha de cumplir el contrato hasta el 17 de Abril de 2015 y hasta esta fecha tiene que pagar.
si se quiere ir antes, podeis llegar a un acuerdo económico