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Si el la contestación es que si . Tengo otra preguta, cobro 800 € y tengo la ayuda de alquiler , veo un poco dificil el alquiler de otro piso por mi bajo salario. Mi contrato es indefinido, ¿creen que podré alquilar otra vivienda de una 600 €?
Una cláusula con la posibilidad de recibir visitas de los posibles compradores... sería ab su rda... Va contra el der echo constitucional a la intimidad y a la inviolabilidad de la vivienda...
Tu casero lo tiene mal...
Menos mal que has venido aquí a enterarte de tus de re chos!!!
Una cláusula con la posibilidad de recibir visitas de los posibles compradores... sería absurda... Va contra el derecho constitucional a la intimidad y a la inviolabilidad de la vivienda...
Tu casero lo tiene mal...
Menos mal que has venido aquí a enterarte de tus derechos!!!
OK, bueno le conteste al mail que nos envío porque no vive aquí.
Pero si no recibo un Burofax es como si no me hubiera avisado ,¿no?
La verdad que no quedamos todavía en nada en concreto, porque también nos dijo de hacernos otro contrato con la posibilidad de recibir visitas de los posibles compradores, pero la verdad es que paso de vivir asi en mi casa.
Entonces esperaré a que nos mande y nos avise por algún lado.
Un saludo.
Bueno pues también es cuestionable.
puesto que en la cláusula de necesidad, no puso el "motivo" de la necesidad. Y hay juzgados que no admiten la cláusula "genérica".
no hagas nada si no recibes notificación fehaciente.
y si la recibes, re recomiendo que llames a Pholmo para que él lea tu contrato completo, lea el burofax que recibas, y te recomiende qué acción tomar.
Muchas gracias por tu contestación, el contrato lo realizó la inmobiliaria que ahora no da señales de vida.
Una última cosa, el dice que viene a vivir aquí hasta que lo vendan entonces ...perdería todos los derechos igual, ¿no?
¡¡Un saludo y muchas gracias!!
Vale. Lo que está mal de esa cláusula (es nulo de pleno derecho) es donde pone "ambas partes". Eso se lo ha sacado de la manga el casero.
solo el inquilino decide, una vez al año, si continuar o irse. Y lo de 40 días otra cag-ada. Son 30 según la ley.
y la clausula de necesidad (lo último que nos ha puesto) solo sirve para que él viva. No para vender.
así que tranquilo.
y como le dicen. Cambie la cerradura.
saludos - Papeleos Alquiler.
Aunque en el contrato ponga textualmente :
Este contrato tendrá una duración de 1 año ,comenzando a regir el 1 de agosto hasta el 31 de julio ,pudiendo ser prorrogado por períodos anuales hasta un máximo de 5 años en total,una vez finalizada dicha prorroga si se optase a ella se optará por prorrogas automaticas del presente contrato estos si ambas partes asi lo acuerda salvo que el arrendatario ,manifiete al arrendador con cuarenta dias de antelación como mínimo a la fecha de la terminación del contrato o de cualquiera de las prorrogas ,su voluntad de no renovarlo .
Esta prorroga tampoco procederá en caso de necesidad para el arrendado de ocupar la vivienda él ,o familiiar antes del vencimiento del contrato ,y una vez finalizado el tiempo de vigencia ,el mismo finalizará y el arrendatario devolverá la vivienda sin más demora.
La respuesta es no. Tienes derecho a los 5 años de contrato. Si lo venden, lo único que cambia es que tendrás que pagar a la persona que lo compre. Además, tienes derecho de compra preferente.
Cambia la cerradura de tu casa si no lo has hecho ya.
Cambiar de vivienda puede suponerte dejar de recibir la rbe