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En el contrato figura una cláusula por la que si necesito el piso para mi o mis hijos basta con que lo comunique al inquilino seis meses antes del vencimiento de una de las anualidades. El próximo vencimiento es el 1 de septiembre de 2012 y mi hija lo necesita para esa fecha, pero ya no quedan esos seis meses de preaviso que figuran en el contrato. ¿Cual sería el plazo legal de preaviso? ¿Hay que atenerse a lo que dice el contrato? Y si aviso ahora al inquilino ¿podría disponer del piso en octubre cuando hacen los seis meses de preaviso o se consideraría prórroga del contrato, con lo que habría que esperar otro año?
Muchas gracias
Si ese es el acuerdfo que tienen firmado debrá atenerse a él, siempre pude hacer una oferat a su inquilino que le incentive a dejarle el psio en octubre el cualqueir caso debe tener en cuanta que si no se ponen d eacuerdo el asunto terminará en el Juzgado y tiene el riesgo de perderlo.
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Si ha transcrito literalmente la cláusula del contrato deberá ceñirse a ella, pues la ley no dispone otra cosa distinta. Trate de pactar con el inquilino, por escrito, que renuncia a ese plazo o que se marchará en octubre.
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