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Según mi contrato de alquiler:
&Ldquo;En el caso de que una de las dos partes quisiera disolver el presente contrato antes de su termino total o parcial la parte interesada, sea ella la arrendataria o la arrendada, tendrá que comunicarlo a la otra con tres meses de antelación”.
Tengo entendido que por ley es un mes pero no sé qué implicación tiene que en mi contrato haya firmado 3 meses…
Gracias
La cláusula 6 es nula pero la fianza está en manos del arrendador. Si quieres marchar antes tienes que mojarte y demandar judicialmente a que un juez reconozca que es nula. Por esta causa de evitar la demanda te digo abajo lo que te digo pero si es causa de fuerza mayor marchar algún mes antes y no estás ya a tiempo de comunicar con dicha antelación.
piensa que al plantear la demanda de anulación ya se habrá prorrogado el contrato por un año más y los meses de espera hasta la sentencia.
saludos,
Hola Crazyh:
Para poder dar una respuesta jurídica acertada sería preciso examinar la totalidad del contrato, pues puede haber más cláusulas que se relacionen con la misma o que ayuden a interpretar la voluntad de las partes en el momento de la celebración del contrato.
Reciba un cordial saludo
Coincido con la respuesta del Sr. Jan.
Sólo me queda una duda. Se anula toda la cláusula o sólo la parte que favorece al arrendador?
Ya que pone 3 meses avisa 3 meses antes pero cumple la anualidad. Si tienes interes en no cumplir la anualidad aporovecha el argumento para negociar que sino te nverías obligado a instar al juez a que se pronuncie y el que pierda ASUMIRÁ todos los gastos. Mucho dinero. Que el casero consulte con abogados. Las comunicaciones de forma fehaciente, no de palabra ni teléfono ni email....saludos,
Hola abel:
la cláusula que transcribe es nula en cuanto que concede al arrendador la facultad de resolver el contrato de forma unilateral. Le aconsejo la lectura de los siguientes enlaces:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Gracias! Creo que lo entiendo pero pongo mi situación actual como ultima confirmación:
Llevo más de dos años en el piso (contrato es prorrogable por plazos anuales). La próxima renovación seria el 1 de noviembre.
Me gustaría saber si aviso el 1 de julio puedo irme el 1 de agosto (30dias de aviso) o si tengo que avisar con 3Meses tal y como dice el contrato. Entiendo que no por el articulo 6 que lo anula. Y que por lo tanto sería una clausula abusiva?
Muchisimas gracias
Comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de que se inicie la próxima prórroga. No se puede obligar al arrendatario que lo haga 60,80 dias antes en cláusula contrato. sería nulo por el art. 6. - ( si se le pudiera obligar con esa cláusula (nula), pudiera, si el plazo fuera mucho mayor, no haber desistimiento )
las palabras "como mínimo" quieren decir sin ninguna duda que el arrendatario tiene que haber realizado la comunicación antes de que el contrato haya entrado en sus últimos 30 dias. Es decir, el arrendatario puede renunciar a la prórroga cuando faltan dos o más meses de contrato, pero no se le puede obligar a que lo haga con una antelación superior a treinta días. El pacto que así lo pretenda es nulo conforme al artículo 6 de la misma ley.
cuando en un contrato de vivienda se encuentra un pacto de ese tipo, lo mejor para el arrendador es que sea nulo, porque normalmente supondrá la concesión al arrendatario del derecho a desistir en cualquier momento de la vida del contrato.
pero para lo anmterior habría que ir a un juez. Trata de llegar a un acuerdo. Saludos,
pues si me gustaría avisar con un mes, no tres.. entonces tengo que ajustarme a los tres (o negociar con el propietario) si no no me devuelve la fianza...
1º. - Todo contrato es para cumplirlo. según la l. A. U. la rescisión de un contrato, normalmente hecho por un año, debe efectuarse comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto ( o un escrito firmado por ambos) 30 dias antes de la finalización de cada anualidad o prórroga.
2º. - si está redactado tal cual lo dices, podriais rescindirlo en cualquier momento, simplemente comunicándolo tres meses antes ( de tu marcha no de finalización anualidad). Si te interesa marcharte es una ventaja para ti. No tienes que esperar al término de la anualidad. Pero, al contrario, si quieres quedarte no te interesa. Saludos,