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¿Con cuánto tiempo de antelación hay que avisar a un inquilino para que deje la vivienda, si la necesito para un hijo?
Hola beatrice:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo. Para el primer supuesto encontrará información detallada en el siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Previamente hay que saber dos cosas:
a) si se trata de un arrendamiento de la lau1994 en cuyo caso esa necesidad debería constar en el contrato, si no no puede ejercerla.
b) si se trata de un arrendamiento del trlau1964 (Renta antigua) para lo cual deberá cumplir los requisitos y plazos alli estipulados.
Para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/