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en el contrato pone: se arrienda por temporada y tendra la, duracion de 12 meses, a contar desde la fecha entrada hasta el año, que se extinguira sin posibilidad alguna de porroga, tacita o expresa, la parte arrendataria devolveras el inmueble, son palabras testuales de contrato
se puede porrogar, o no se puede, en caso de porroga seria cada año un contrato?
Hola:
Sólo una matización: la necesidad objetiva de necesitar la vivienda como permanente debe darse en el momento de celebración del contrato. Es decir, si en el momento de celebrarse el contrato el arrendatario no precisaba la vivienda como permanente, el hecho de que de forma posterior cambie esa necesidad no transforma el contrato, sino que éste seguirá siendo de temporada.
Un cordial saludo
Yo en tu situación lo que haría es hablar ya con el propietario, y firmad los dos un contrato como que de aquí a dos meses vas a abandonar la vivienda de común acuerdo.
El día que la abandones firmad un contrato de fin de arrendamiento indicando si se devuelve la fianza o no (y porque razón), y despues de esperar 30 dias por los cargos de los suministros el casero te debe devolver la fianza si así se ha quedado reflejado en el contrato de fin de arrendamiento (este contrato puedes encontrar un modelo en la página de Amparo BB).
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
Vaya rodeo has dado, podrías haberlo preguntado directamente así, ya que si llegaís al acuerdo de firmar las dos cosas que te he dicho, los problemas no existirán.
Saludos
oscar
Hola juli:
sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
para mi despues de un año y cinco meses es como si fuera mi hogar. pero no permanente,
pero el contrato se hizo de trabajo y llevo cinco meses de que termino el contrato sin firmar nada, pero como son las cosas de aqui a dos meses me cambian y tengo que dejarlo, y no quiero causar daño ni perjuicio al dueño ni a mi mismo, por eso no se como hacerlo o lo puedo hacer para que ninguno salga perjudicado
Julichan
El contrato no es de temporada porque lo diga el contrato.
mira qué dice la lau:
artículo 2. Arrendamiento de vivienda
1. Se considera arrendamiento de vivienda Aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
¿¿¿¿constituye ese piso tu vivienda permanente? ¿es ese piso "tu hogar"?
respóndenos a eso.
disculpadme y agradeceros vuestro tiempo e informacion, pero no quiero causar perjuicio ni que me lo causen, por eso insisto
el contrato es de temporada. ESO ES LO QUE EXPECIFICA EL CONTRATO
ahora bien este contrato se tiene que prorrogar cada año, lo entiendo de esa forma.
pero en caso de que ninguna de las partes diga nada, por los motivos, diferentes, se siente prorrogado automaticamente, o es ilegal, o cada vez que termine el plazo obligatoriamente se ha de hacer la prorroga, en caso de no hacerse y pasar el tiempo que es lo que puede suceder.
Ok.-
Pero es verdad? o se ha hecho para poder hacer un contrato de temporada?
Si es verdad, perfecto, y en este caso habrá que prorogar dicho contrato, pudiendose poner hasta que finalice el contrato de trabajo que la arrendataria tiene en xxxxxxxx, y que en principio se calcula para tal fecha, dejando claro que si en tal empresa siguieran precisando sus servicios el dia señalado el contrato seguirá en prorroga o no.
Si se ha hecho para la 2ª opción, todo dependerá de las intenciones del inquilino que es el que tiene la última palabra.
he intentado que me entiendas, espero que así sea y que lo tengas un poco más claro, si no, tienes la posibilidad de hablar con un profesional, aquí los hay muy buenos que te darían una excelente explicación incluso por teléfono (ej. Pholmo).
Saludos
Oscar
Gracias amparo y oscar,
especifica que este periodo de tiempo se comprende a la temporada en que la arrendataria precisa vivir en el inmueble por motivos laborales
Julichan
La respuesta de Óscar es correcta.
El "tiempo" o incluso "lo que diga el contrato" (puede ser abusivo) no es lo que prevalece.
El destino que se le da al inmueble arrendado es lo que diferenciará entre arrendamiento para uso de vivienda o arrendamiento para uso distinto de vivienda.
Si esa es tu vivienda habitual (no tienes otra) tu contrato ES de VIVIENDA, (no existen contratos de temporada - son o de vivienda o distintos de vivienda) y tienes derecho a prórrogas anuales - sin firmar nada - al menos hasta que el arriendo alcance 5 años.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Si usted hace ahora una prorroga, está aumentando sus posibilidades como inquilino de que un juzgado vea que efectivamente es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, a no ser que haya sido por trabajo y le hayan aumentado en este su estancia inicial (por ejemplo)
A ver, lo que dice la ley está claro, y coincide con lo que le estoy diciendo, aunque en el contrato ponga que es contrato temporal, si el inquilino lleva a los juzgados al propietario/casero y demuestra que es su vivienda habitual podrá permanecer en ella hasta los 5 años, aunque el contrato inicial se haya firmado por menos de un año.
Hola: oscar gracias por contestar, pero no estoy muy de acuerdo
Por otra parte, el arrendamiento de finca urbana celebrado por temporada es aquel que se formaliza, tal como su mismo nombre indica, por un periodo de tiempo concreto y con la vocación de satisfacer una necesidad temporal de residencia distinta a la de vivienda habitual. Dicha temporalidad viene referida a arrendamientos con duración inferiores a 1 año.
El artículo 4.3 de la LAU dispone que en éste tipo de arrendamientos celebrados por temporadas rige la voluntad de las partes (excepto lo referente a fianza, formalización del arrendamiento y procesos judiciales), por lo que se podrá pactar tanto el tiempo mínimo del contrato como el tiempo máximo.
no cincide con lo tuyo,
el problemas reside si cada vez que se quiera renovor hay que hacer prorroga firma???
Hola,
Ponga lo que ponga en el contrato si usted puede demostrar que es su vivienda habitual, usted como inquilino tiene derecho a prorrogas anuales hasta un máximo de 5 años, que es el momento de que el casero si puede dar por finalizado el contrato con el correspondiente aviso, sino existe el aviso podrá prorrogarlo 3 años más.
No hace falta redactar ningún contrato más, y la única subida que le puede aplicar es la del ipc anual.
Usted solo podrá irse de la vivienda en cada cumpleaños del contrato, si no le podrá reclamar la indemnización pertinente.
Saludos
Oscar