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Antiguamente habia que depositar la fianza en la antigua Camara de la propiedad, pero ahora creo que no. Independientemente del tema de la fianza, ¿ es obligatorio el registro del contrato( en algun sitio) para que las calusulas que consten en el tengan validez ?
La falta de depósito en nada afecta a la eficacia jurídica del contrato, conllevará una sanción económica para el casero y, lo que es mas importante, en algunas CCAA la imposiblidad de deducir fiscalmente para el inquilino ¿Ha leido el enlace, se lo paso otra vez?
respondiendo a PHOLMO, pero si no esta depositada, implica la no validez de las clausulas especificas del contrto?
Esa antigua obligación para con la Cámaras de la Propiedad ha sido sustituida por la obligación de depositar la fianza en la oficina correspondiente de su Comunidad Autónoma.
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