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..la estoy pagando pero tengo que irme fuera por trabajo. Alguien puede orientarme? Gracias
Rectifico lo anterior: en la Comunidad de Madrid las viviendas de protección oficial están reguladas por el Decreto 11/2005, cuyo artículo 4 establece la obligación de utilizarlas como vivienda habitual del adquiriente. Por tanto no se pueden alquilar, ya que además el propio IVIMA ofrece directamente viviendas suyas en alquiler.
Decreto 11/2005, de 27 de enero
¿Cuál es la pregunta? si lo que te planteas es la extinción anticipada del trabajo, debes negociarlo con la propiedad, salvo que el propio contrato permita expresamente esa extinción unilateral, hay que cumplir tanto el periodo incial como sus prórrogas.