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Carmen60

casero/a

¿Tengo que guardar el piso a mi inqulino que se va a trabajar fuera de España?

Desde hace tres años tengo alquilado un piso de mi propiedad a una persona que desde casi el principio, tuvo problemas de pago, pero desde que ha empezado este año esos problemas se han incrementado, pagando cuando le viene bien (según él mismo me dice), en la actualidad me debe un mes de alquiler y cinco de agua. Hoy me llama y me dice que le ha salido fuera de España un contrato de trabajo y que se va, pero que quiere que le guarde el piso hasta que vuelva (no sabe cuanto tiempo sera).

¿Tengo la obligación de guardarle en piso?

En el caso de que no tenga la obligación, ¿que necesito para dar por finalizado el contrato de alquiler que tenemos firmado.? 

Suponiendo que se vaya y no vacie de sus pertenencias el piso ( ya que segun él, le gusta mucho y no quiere perderlo, diciendome que me mandara el alquiler, cuando pueda) ¿Yo puedo entrar y hacer uso del piso?

  • Preguntado por: Carmen60
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Carmen60 ha sido el primero en contestar
  • Carmen60

    casero/a

    Muchisimas gracias por su aclaracion, desde luego no esta dispuesto a pagar un piso que no va a ocupar, no lo paga ocupandolo, pero insiste en que como tiene un contrato tengo que guardarselo

    • Respondido por: Carmen60
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Carmen60:

    1.- no tiene ninguna obligacion de guardarle el piso a nadie. Otra cosa sería que Ud. quisiera guardarselo y que esa persona le pague estando el piso vacio (cosa que dudo). Pero obligación, obligación no tiene.

    2.- Para dar por finalizado el contrato lo mejor es que firmen un finiquito, un documento de finalización en el que figuren con toda claridad la fecha de entrega de las llaves los posibles desperfectos que puedan tener el piso y las posibles deudas por facturas y rentas pendientes. En general cualesquiera cantidades que se deban.

    3.- Si no le entrega las llaves, Ud. no puede entrar en la vivienda. Necesitará interponer una demanda de desahucio por falta de pago o por abandono de la vivienda.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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